REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157°
ASUNTO: AP21-L-2012-001460
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana IMARA MÉNDEZ, cédula de identidad NºV-14.559.175, en contra de la sociedad mercantil INFORMÁTICA GERENCIAL, S.A. (INFOGESA) y visto que en fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. LÉNOR RIVAS, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº5.6379, para que efectuara la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 14 de julio de 2016, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, o tabla para la determinación de los honorarios mínimos de los Licenciados en Administración establece que:
“los honorarios profesionales por experticias y dictámenes en procedimientos judiciales se cobran a razón de 23,6 unidades tributarias (U.T.) por hora.”.
Segunda: Revisado el trabajo que efectuó la ciudadana experta contable con ocasión a lo ordenado por el Juez de Alzada, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, ut supra indicado, y por cuanto la ciudadana experta estimó en diez (10) horas su realización, este Tribunal las acepta a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana Lic. LÉNOR RIVAS, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº5.6379, en la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.41.772,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.4.177,20 a razón del valor de la hora, por diez horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.41.772,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada-Condenada sociedad mercantil INFORMÁTICA GERENCIAL, S.A. (INFOGESA), quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar a la parte Demandada sociedad mercantil INFORMÁTICA GERENCIAL, S.A. (INFOGESA) mediante boleta de la presente decisión. Líbrese boleta.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
Se deja constancia que en el día de hoy 26 de julio de 2016, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno