REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°


ASUNTO: AP21-L-2016-001047

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaren los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DAZA ESPITIA, ORLANDO INOCENCIO MERLO MENDOZA, RITA MARÍA SALCEDO POZAS y RAFAEL ROJAS, cédula de identidad NºV-3.429.304, NºV-3.805.897, NºV-5.653.506 y NºV-16.796.386, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A., y solidariamente como accionistas de la sociedad mercantil los ciudadanos: ALY ABDUL HADY, CELSO MIRABAL FUENTES y KALED MAJZOUD LINDAOS, cédula de identidad NºV-6.264.887, NºV-3.660.424 y NºV-11.535.390, respectivamente; y con vista a diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2016, por el abogado Alberto Silva Cardozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº66.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento única y exclusivamente respecto a los ciudadanos KALED MAJZOUD LINDAOS y CELSO MIRABAL FUENTES, ut supra identificados, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Meicer Moreno