SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33/2016
FECHA 06/07/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de marzo de 2016, por el abogado Carlos Manuel Arvelaiz Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONVERGIA VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 518 A Qto; contra el silencio administrativo en sentido negativo, por falta de pronunciamiento sobre el Recurso Jerárquico intentado en fecha 13 de agosto de 2015, ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la resolución culminatoria del sumario administrativo Nº SNAT/INTI/RCA/DSA/2014-I-041/2015-000056, dictado en 19 de junio de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual confirmó en su totalidad el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCS/DF/PT/2012/3678/000002, emanada de la División de Fiscalización la Prenombrada Gerencia, la cual desestimo la improcedencia como deducibles de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de costos de ventas y gastos de operaciones reportados en los ejercicios fiscales correspondientes al año 2010, por CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (Bs. 5.838.164,00) y al año 2011 por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (BS. 7.184.685,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000032
YMBA/MSMG/jam.-
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