SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35/2016
FECHA 07/07/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de junio de 2016, por la abogada ISABEL RADA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente COMPUTER ASSOCIATES (CAI) DE VENEZUELA, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial.
En este sentido cabe destacar, que la prueba exhibición del respectivo expediente administrativo, no se admite por cuanto en fecha 04 de julio de 2016, la abogada Luz Marina Flores, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, el cual fue agregado a los autos en fecha 06 de julio de 2016.
En consecuencia se procede a admitir las demás pruebas promovidas por la representación judicial, en los siguientes términos:

ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de República y una vez que conste en autos el respectivo Oficio de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (08) días de despacho previstos en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.





Asunto NºAP41-U-2015-000288.-
YMBA/MSMG.-