REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP41-O-2016-000002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA

En fecha 23 de mayo de 2016 (folio 1 al 112), fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), conforme al Acta No. 117, levantada por esa Unidad y que por distribución y sorteo manual, le correspondió a este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con medida cautelar interpuesta por la ciudadana ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “COMUNIDAD ORTODOXA GRIEGA DE VENEZUELA”, asociación civil sin fines de lucro, de carácter religioso, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 09 de junio de 1960, bajo el No. 52, folio180, protocolo primero, Tomo16 y agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 284, folios 426 al 435, facultada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas del Municipio Libertador, el 19 de mayo de 2016, bajo el No. 1, tomo 49, folios 2 al 5 (folios 61 al 63), en contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (Seniat), en la persona del Jefe de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIÓN CAPITAL, por haber sido lesionado el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016 (folio 112), este Tribunal le dio entrada, la cual se deja expresa constancia en Acta levantada en los Libros de Registros llevados por este Tribunal.

El día 30-05-2016 (folios 114 al 118), la ciudadana ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante consigna escrito de reforma de la Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 15 de junio de 2016 (folio 122), la ciudadana ISABEL YÀNEZ ÀLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, DESISTE de la Acción de Amparo Constitucional con medida cautelar en contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (Seniat), en la persona del Jefe de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIÓN CAPITAL, por haber sido lesionado el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.





I
COMPETENCIA


Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

El presente Amparo Constitucional lo interpone la Asociación Civil COMUNIDAD ORTODOXA GRIEGA DE VENEZUELA contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (Seniat), en la persona del Jefe de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIÓN CAPITAL, por haber sido lesionado el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Observa esta juzgadora que la contribuyente se encuentra domiciliada para el momento de la interposición del Amparo Constitucional en: Urbanización Alta Florida, Avenida Los Mangos, No. 71, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo que este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, para decidir, observa:

De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de la Acción de Amparo Constitucional de la Asociación Civil COMUNIDAD ORTODOXA GRIEGA DE VENEZUELA contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (Seniat), en la persona del Jefe de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIÓN CAPITAL, por haber sido lesionado el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante, como antes se indicó, acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.


Contempla igualmente el artículo 264 ejusdem, que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”.


Se pudo constatar que en fecha 15 de junio de 2016 (folio 122), la ciudadana ISABEL YÀNEZ ÀLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, DESISTE de la Acción de Amparo Constitucional con medida cautelar en contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (Seniat), en la persona del Jefe de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIÓN CAPITAL, por haber sido lesionado el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con base a las fundamentaciones anteriores, este Tribunal Superior considera que el acto por el cual desiste la accionante SURAMERICANA COMUNIDAD ORTODOXA GRIEGA DE VENEZUELA, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal, igualmente se desprende que el poder se le faculta a la ciudadana abogada ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ para desistir y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, y que se efectuó en la etapa introductoria del presente procedimiento judicial, como se desprende de autos, este Tribunal Superior considera procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado y consecuencialmente terminado el presente procedimiento a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana abogada ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil COMUNIDAD ORTODOXA GRIEGA DE VENEZUELA, en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,


JEAN CARLOS AGUANA
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once de la mañana (11:00 am)
EL SECRETARIO ACC.,


JEAN CARLOS AGUANA

BBG/yag