REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2016
206º y 157º

Sentencia Interlocutoria Nº 29/2016


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de marzo de 2016, por los abogados Guary Guillermo León Rodríguez, Raúl Antonio Márquez Sánchez y Dewel Antonio Márquez Barrios, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.975.348, V-4.270.407 y V-15.838.045 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.540, 20.123, y 123.674, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “H.GIRAUD M & CIA, C.A” R.I.F.:J-, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1970, contra la ResoluciónS/N emanado de la Aduana principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se determinó la suma de siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.7.500,00) por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, respectivamente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.

Dado, firmado y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am).
La Secretaria,


Katiuska Urbáez.




Asunto Nº: AP41-U-2016-000026
RCJ/KU/GRB.