REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2016
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria Nº 030 /2016
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 28 de marzo del 2016 por las ciudadanas Anadaniella Sucre, Alexandra Chumaceiro y Elda Clerico, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.943.293, V-18.358.305 y V-19.693.431, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.083, 190.023 y 222.173, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Contribuyente BESTINVEST CASA DE BOLSA, C.A, con Registro de Información Fiscal RIF Nº J-30308904-6, el cual interponen Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efecto, contra la Resolución N° 064.-2014, de fecha 04 de diciembre del 2014, emanadas de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, notificada en fecha 12 de febrero de 2016, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.
Dado, firmado y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am).
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.
Asunto Nº: AP41-U-2016-000048
RCJ/KU/GRB.
|