REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000157.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000074.

Vista la diligencia presentada por el abogado Tomas Lara Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.430, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS LETI, S.A.V.”, mediante la cual ratificó las pruebas documentales consignadas junto al escrito recursorio y a su vez promovió la prueba de testigo experto, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada, siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la recurrente, ratifico las pruebas documentales consignadas junto al escrito recursorio, las cuales se detallan a continuación:
1. Copia certificada del documento poder.
2. Fotocopia del oficio Nº 00000424 de fecha 10 de abril de 2015.
3. Copia simple de la solicitud de clasificación arancelaria.
4. Fotocopia del documento Cohosh Negro.
5. Estudio sobre la eficacia y seguridad de Cimicifuga Racemosa para los síntomas climatéricos.
6. Fotocopia del articulo “Monografía Cimicifuga Racemosa” publicada en la revista científica “Fitociencia”.
7. Fotocopia diagrama de flujo del proceso de manufactura del fabricante de Cimicifuga.
8. y 9. Fotocopia de la monografía de Black Cohosh Rhizome en su versión en ingles y su traducción al castellano.
10. Fotocopia del certificado de análisis de lotes de Cimicifuga suministrados por el fabricante.
11. Fotocopia del Registro Sanitario PN-06-0965 correspondiente al medicamento FEMADONNA.
12. Fotocopia de la circular Nº INA-100-2002-(ilegible) de fecha 22 de enero de 2003 dictada por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
13. Fotocopia de la circular Nº INA-100-2000-000242 de fecha 21 de junio de 2000 dictada por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
14. Fotocopia del Oficio Nº 295 del 23 de agosto de 2002.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario ADMITE las citadas documentales, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
II
DEL TESTIGO EXPERTO
Respecto a la prueba de testigo experto, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija a las diez de la mañana (10:00am) del tercer (3er) dìa de despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República -una vez transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuesto en el aludido artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la oportunidad para que el ciudadano Raúl Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.160.834, previo juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se formulará en la oportunidad correspondiente. Líbrese boleta de notificación.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto Nº AP41-U-2015-000157.
LJTL/rms/oegm.-