ASUNTO: AP41-U-2015-000012 Sentencia Interlocutoria Nº 027/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de julio de 2016
206º y 157º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado en horas de despacho del día 21 de junio de 2016, por el ciudadano Rodrigo Lange Carías, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., mediante la cual la promueve la exhibición del expediente administrativo en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas así como Prueba de Testigo Experto en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia este Tribunal ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil FIJAR a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del (2º) segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación librada al Procurador General de la República y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Procuraduría General de la República, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

SEGUNDO: En cuanto a la evacuación de testigo experto, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día de Despacho inmediato siguiente a la consignación de la boleta de notificación librada al Procurador General de la República y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Procuraduría General de la República, a la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano, Antonio Dugarte, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.848.046, domiciliado en la ciudad de Caracas.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, once (11)) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), bajo el número 027/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2015-000012
RGMB/mcd.-