Asunto: AP41-U-2014-000113 Sentencia interlocutoria N° 028/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2016, por el abogado Alberto José Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.279.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES, C.A., mediante la cual conviene en desistir expresamente de la acción y del procedimiento, iniciado mediante el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la resolución DATM/001/2014, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 2014. En consecuencia este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que el ciudadano Alberto José Rivas Sánchez, titular de la cédula de identidad número 10.279.874, se encuentra facultado para tal fin, acuerda la HOMOLOGACIÓN por desistimiento de la presente causa y ordena su archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga


Asunto AP41-U-2014-000113
RGMB/BLVP/EJLC


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), bajo el número 028/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.



La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga