REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2016
206º y 157º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado en horas de despacho del día 30 de marzo de 2016, por la ciudadana Maria Lodis de Morales, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 681 PALESTRA, C.A., mediante la cual promueve los documentales señalados en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), bajo el número 029/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


AP41-U-2015-000229
RGMB/BLVP/EJLC