ASUNTO: AP41-U-2016-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 026/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2016
206° y 157°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de febrero de 2016, por la ciudadana Caridad Pérez Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANIMEDES, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00087783-1, contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/2015/00202, de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA); por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva: procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General del la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:52) a.m., bajo el número 026/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto: AP41-U-2016-000018
RGMB/gg
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