REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 08 de julio de 2016
206º y 157º


Solicitud Nº 2016-958

Sentencia Nro. 2016-073

Sentencia Definitiva (Titulo Supletorio)


-I-
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE


Parte solicitante: JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.400.188 y V-16.316.758, respectivamente, agricultores, domiciliados en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua, predio denominado “La Patrona” del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.


Defensora Pública: LISBETH ARREAZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.522, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.883.


Motivo: TITULO SUPLETORIO



-II-
DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, a fin que se les conceda titulo suficiente, sobre un lote de terreno de cuarenta y seis hectáreas (46 Has), denominado “LA PATRONA”, ubicado en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Principal; SUR: Quebrada; ESTE: Quebrada Mesa de Urape; y OESTE: Club Portugués, patrimonio del Instituto Nacional de Tierras.


-III-
SINTESIS DEL ASUNTO

La presente causa se refiere al TITULO SUPLETORIO solicitado por los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, sobre un lote de terreno denominado “LA PATRONA”, ubicado en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Principal; SUR: Quebrada; ESTE: Quebrada Mesa de Urape; y OESTE: Club Portugués, el cual posee una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS (46 HAS).

Alegaron los solicitantes en su escrito, que ejerce la posesión desde hace más de tres (03) años.

Que poseen una producción agrícola y pecuria, y que han sido fomentados con su propio peculio los cuales son: dos (02) casas, una (01) vaquera, dos (02) lagunas artificiales, una (01) cochinera, aves, cercas perimetrales con estantillos de madera, algunas con 4 y 5 pelos de alambre de púa, cultivos de ají, cilantro, lechoza, mango, tomates, auyamas, plantas ornamentales y arboles forestales, cría de ganado de doble propósito, lechero Carora, crio de cochinos, quince (15) potreros, siembras de pastos, con una modificación en mejoras de las siguientes bienhechurías; seis (06) pozos de agua blanca con diez (10) anillos de noventa y cinco metros (95 mts) de ancho, tres (03) pozos sépticos de veinte metros (20 mts) de profundidad, dos (02) casas nuevas con acabados de primera de ciento diecinueve metros (119 mts) aproximadamente con tres (03) baños, cocina, sala, lavadero, porche, una infraestructura de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2).

-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

Se inicio la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a través de escrito presentado el 30 de marzo de 2016, por parte de los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, debidamente asistidos por la Defensora Pública Agraria Lisbeth Arreaza; ordenándose darle entrada por auto de fecha 07 de junio de 2016.

Por auto de fecha 14 de junio de 2016, se fijó para el día miércoles veintidós (22) de junio de 2016, la oportunidad para el traslado y constitución de esta Instancia Judicial al lote de terreno objeto de litis, ordenándose oficiar a la Rectoría del Área Metropolitana de Caracas.

El 22 de junio de 2016, se suspendió la inspección judicial fijada.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio, la Defensora Pública, solicito oportunidad para la evacuación de testigos y consigno informe de avaluó para ser incorporado a los autos y o efectuar la inspección. Siendo ello proveído en la misma fecha.

El 01 de julio de 2016, se realizaron las evacuaciones testimoniales.


-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


-i-
Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “…los siguientes cultivos: ají, cilantro, lechoza, mango, tomates, auyamas, plantas ornamentales y arboles forestales…”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.


-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.


-iii-

A partir de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de La República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de La Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Ahora bien, sentado como fue el anterior criterio, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del informe levantado por el técnico JOHNY PEÑA, en el mes de mayo del año en cursos, el cual en los folios 10 al 33, lo siguiente:

“…VIVIENDA PRINCIPAL:
Sistema de construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, corona y riostra), columnas en concreto armado al igual que losa de piso, con acabado en cemento pulido, paredes en bloque de concreto frisadas ambas caras, techo en acerolit acanalado con soporte en estructura metálica, ventanas con tela tipo mosquitero y rejas protectoras, puerta principal en metal e internas en madera, `posee los siguientes ambientes porche, sala, cocina y comedor, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios con pisos y paredes y cerámicas, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes, séptico. EXTENSIÓN: 129,94 MTS2 (AÑOS DE CONSTRUCCIÓN 05, VIDA ÚTIL 40 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO 1,5%).
ANEXO VIVIENDA PRINCIPAL:
Sistema en construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, corona y riostra), losa de piso en concreto armado acabado cepillado, columnas metálicos entubo estructural, losa entrepiso en losa acero E:12 CMS, losa de techo en machimbrado con soporte metálico y revestida en manto asfaltado y teja criolla, paredes en bloques frisadas ambas caras, ventanas panorámicas protector metálico, puerta en metal entrada principal e internas en madera, escalera en metal para acceso a primera planta, ambientes en planta baja sala, cocina, comedor una sala de baño con sus accesorios, primer nivel un solo ambiente, séptico. EXTENSIÓN: 102,05 MTS2. (AÑOS DE CONSTRUCCIÓN 01, VIDA ÚTIL 60 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN NORMAL 2,00%).
CASA OBRERO:
Construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, riostra y corona), columnas en concreto armado al igual que losa en piso en cavado de cemento pulido, techo en zinc con soporte en estructura metálica, ventanas metálica tipo macuto, paredes en bloque de arcilla frisadas internamente, ambientes sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, sala de baño, deposito, lavandero, instalaciones eléctricas a la vista, séptico. EXTENSIÓN: 128,02 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 40 años. Estado de Conservación Intermedio 2,5%) .
COCHINERA:
Construcción tradicional losa flotante en concreto armado, con acabado rústico, paredes en bloques de concreto relleno a media pared, con manchones en cabilla y concreto armado para amarre en paredes, estructura metálica soporte de techo en acerolit. EXTENSIÖN: 10,00 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 40 Años. Estado de Conservación Intermedio 2,5%).
TANQUE AÉREO:
Construcción Tradicional (zapatas, pedestales, viga, riostra y corona), losa de piso, columnas en concreto con altura 3,40 Mts, losa de porte en concreto armado reforzado con acero de alta de 4,84 Mts, paredes de tanque en bloques concreto relleno y frisados y requemados internamente. CAPACIDAD: 3.000,00 LITROS. (Años de Construcción 05, Vida Útil 60 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%).
VAQUERA:
Estructura metálica con soporte del mismo recubierto en acerolit, con manga de embarcadero pera dieciséis puestos de ordeño, comederos y bebederos en concreto, barandas viga doble T8 con separación A 1,50 metros, piso en concreto, con nueve (09) tubos estructurales a seis metros de altura para futura área techada. EXTENSIÓN: 475,00 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 35. Estado de Conservación Normal 2,00%).
LAGUNA:
Conformadas para captación de aguas para riego de potreros mediante equipo jumbo (80,00 Ml x 700 Ml x 1,5 H), cargador frontal o payloder, camiones para el acarreo revestida en arcillas sus taludes y bordes. EXTENSIÓN: 8.400,00 MTS3. (Años de Construcción 03, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%).
CERCAS PERIMETRALES:
La perimetral del “PREDIO LA PATRONA”, está integrada por una cerca en estantillos de madera a 2,00 metros y madrinas cada 50,00 metros, alambre de púas a cuatro (04) pelos acerado calibre 13, grapas incluye mano de obra ahoyadura colocación de estantillos etc, dieciocho (18) potreros internos, posee corta fuego. EXTENSIÓN: 8,14 KMS. (Años de Construcción 02, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Bueno 1,5%).
BOHIO:
Bohío con recubrimiento de techo en palma y columnas en horcones de madera, piso en tierra. EXTENSIÓN: 500,00MTS2. (Años de Construcción 04, Vida Útil 25 Años. Estado de Conservación Normal 2,00 %)
VÍAS DE ACCESO:
Camino en terraplén proveniente en material de préstamo, ancho 6,00 metros, espesor 1,20 mts. EXTENSIÓN: 4,07 KMS. (Años de Construcción 03, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%)
POZOS ARTESANALES:
Seis (06) Pozos Perforados a mano incluye suministro transporte y colocación de tubos y anillo, dámetro 8”, perforación 10 metros. (Años de Construcción 02, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%).
CASAS EN CONSTRUCCIÓN:
Dos (02) casas en Construcción tradicional zapatas, fundaciones, `pedestales, viga riostra y corona y columna, paredes frisadas sin marcos de ventanas y puertas, no presenta losa de piso y techo. EXTENSIÓN: 193,32 Mts2. (Años de Construcción 08, Vida Útil 35 Años. Estado de Conservación Regular 3,00%).
EQUIPOS “PREDIO LA PATRONA”:
TANQUES ENFRIAMIENTO DE LECHE:
Tanque de enfriamiento de leche de 500,00 Litros en acero inoxidable motor difusor de aire serial Nº AVI44ET-034-B4. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 03, VIDA ÚTIL 15 AÑOS.
CANTARAS DE LECHE:
Diez (10) cantaras de leche en aluminio con capacidad de 45 litros. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 03, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
BOMBA PEDROLLO:
Marca PEDROLLO, Serial CP680C, Potencial 1 Hp. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 04, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
ZORRA AGRÍCOLA:
Sistemas de dos (02) ejes, dimensiones (4,00 Mts x 2,00 Mts). ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR, AÑOS DE USO 05, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
GENERADOR ELÉCTRICO:
MARCA HYUNDAI, Modelo HY900LE 2,2 Kva, Gasolina. Estado de conservación regular, años de uso 025, vida útil 10 años.
Marca WESTINGHOUSE, 9 Kva, Gasolina. ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR, AÑOS DE USO 05, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
MAQUINA DE SOLDAR:
Máquina de Varilla Marca LINCOLN Electric AC 225, ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR, AÑOS DE USO 05, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
CONGELADORES:
Diez (10) congeladores marca ARTICOLD de 556 Litros. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 03, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
NEVERAS EXHIBIDORA:
Seis (06) neveras exhibidoras con motor 173 Hp, semisellado, ALTURA 1,85 Mts, inyectada en poliuretano con puertas corredizas, estado de conservación bueno, años de uso 04, vida útil 10 años.
NEVERAS:
Tres (03) neveras de 22 pies, Marca SAMSUNG. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 05, VIDA ÚTIL 10 AÑOS
NEVERAS:
Tres (03) neveras de 22 pies Marca SAMSUN. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 05, VIDA ÚTIL 10 AÑOS.
ACOMETIDA ELECTRICA:
Suministro de materiales de 1 kilómetro de línea aéreo a tres (03) hilos en media tensión, conductor 1/0 Aluminio, Voltaje 22 kv, Tramos 60 Metros. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, AÑOS DE USO 02, VIDA ÚTIL 15 AÑOS.”


En cuanto a las deposiciones de los testigos efectuadas el 01 de julio de 2016, de la ciudadana FLERIDA MARGARITA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.045.004 y de estado civil soltera, dejo constancia de lo siguiente: “…PRIMERA: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Contestó: “Sí los conozco”; SEGUNDA: ¿Si por el conocimiento que tiene de nosotros, sabe y le consta que, la producción agrícola y ganadera descritas en la presente solicitud, se encuentran en el referido lote de terreno? Contestó: “Sí.”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta, si los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA Y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, mantienen posesión y producción en el referido terreno desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Sí tienen bastante tiempo”; CUARTA: ¿Si sabe y le consta, de la existencia de otra bienhechuría que formen parte del predio? Contesto: “Sí.”; QUINTA: ¿Si también puede dar fe, que dichas plantaciones y actividad ganadera fueron y son trabajadas por nosotros? Contestó: “Sí”…”

El ciudadano JUAN JOSE GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.229.804 y de estado civil soltero, pudo dejar constancia de lo siguiente: “…PRIMERA: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Si por el conocimiento que tiene de nosotros, sabe y le consta que, la producción agrícola y ganadera descritas en la presente solicitud, se encuentran en el referido lote de terreno? Contestó: “Sí.”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta, si los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA Y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, mantienen posesión y producción en el referido terreno desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Sí, tienen tiempo pero no sabría decir cuánto específicamente”; CUARTA: ¿Si sabe y le consta, de la existencia de otra bienhechuría que formen parte del predio? Contesto: “Sí”; QUINTA: ¿Si también puede dar fe, que dichas plantaciones y actividad ganadera fueron y son trabajadas por nosotros? Contestó: “Sí, sí son”.
La ciudadana VIRGINIA ESPERANZA ULLOA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.943.223 y de estado civil soltera, pudo dejar constancia de lo siguiente: “…PRIMERA: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Si por el conocimiento que tienes de nosotros, sabe y le consta que, la producción agrícola y ganadera descritas en la presente solicitud, se encuentran en el referido lote de terreno? Contestó: “Sí.”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta, si los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA Y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, mantienen posesión y producción en el referido terreno desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Sí, como cinco (05) años aproximadamente”; CUARTA: ¿Si sabe y le consta, de la existencia de otra bienhechuría que formen parte del predio? Contesto: “Sí”; QUINTA: ¿Si también puede dar fe, que dichas plantaciones y actividad ganadera fueron y son trabajadas por nosotros? Contestó: “Sí, sí son”…”

Con respecto a la evacuación de estos dos testigos, donde ninguno se contradijo, y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quien las realizo, y estas testimoniales adminiculadas con el informe de avaluó consignado en fecha 29 de junio de de 2016, que corre a los folios 10 al 33, se desprende y hacen plena prueba que:

a) Que los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, identificados en la parte primera de la presente decisión, tienen varias bienhechurías sobre un predio denominado “La Patrona” el cual tiene una superficie de cuarenta y seis hectáreas (46 Has), y se encuentra ubicado en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Principal; SUR: Quebrada; ESTE: Quebrada Mesa de Urape; y OESTE: Club Portugués.
b) Que realizado la construcción de unas bienhechurías que consisten en: un tanque aéreo, una vaquera; una laguna, cercas perimetrales; bohío; vías de acceso; pozos artesanales; casas en construcción; una casa-habitación.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO de dominio agrario las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor de los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.400.188 y V-16.316.758, respectivamente, sobre las siguientes bienhechurías:“…VIVIENDA PRINCIPAL: Sistema de construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, corona y riostra), columnas en concreto armado al igual que losa de piso, con acabado en cemento pulido, paredes en bloque de concreto frisadas ambas caras, techo en acerolit acanalado con soporte en estructura metálica, ventanas con tela tipo mosquitero y rejas protectoras, puerta principal en metal e internas en madera, `posee los siguientes ambientes porche, sala, cocina y comedor, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios con pisos y paredes y cerámicas, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes, séptico. EXTENSIÓN: 129,94 MTS2 (AÑOS DE CONSTRUCCIÓN 05, VIDA ÚTIL 40 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO 1,5%); ANEXO VIVIENDA PRINCIPAL: Sistema en construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, corona y riostra), losa de piso en concreto armado acabado cepillado, columnas metálicos entubo estructural, losa entrepiso en losa acero E:12 CMS, losa de techo en machimbrado con soporte metálico y revestida en manto asfaltado y teja criolla, paredes en bloques frisadas ambas caras, ventanas panorámicas protector metálico, puerta en metal entrada principal e internas en madera, escalera en metal para acceso a primera planta, ambientes en planta baja sala, cocina, comedor una sala de baño con sus accesorios, primer nivel un solo ambiente, séptico. EXTENSIÓN: 102,05 MTS2. (AÑOS DE CONSTRUCCIÓN 01, VIDA ÚTIL 60 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN NORMAL 2,00%); CASA OBRERO: Construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, riostra y corona), columnas en concreto armado al igual que losa en piso en cavado de cemento pulido, techo en zinc con soporte en estructura metálica, ventanas metálica tipo macuto, paredes en bloque de arcilla frisadas internamente, ambientes sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, sala de baño, deposito, lavandero, instalaciones eléctricas a la vista, séptico. EXTENSIÓN: 128,02 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 40 años. Estado de Conservación Intermedio 2,5%); COCHINERA: Construcción tradicional losa flotante en concreto armado, con acabado rústico, paredes en bloques de concreto relleno a media pared, con manchones en cabilla y concreto armado para amarre en paredes, estructura metálica soporte de techo en acerolit. EXTENSIÖN: 10,00 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 40 Años. Estado de Conservación Intermedio 2,5%); TANQUE AÉREO: Construcción Tradicional (zapatas, pedestales, viga, riostra y corona), losa de piso, columnas en concreto con altura 3,40 Mts, losa de porte en concreto armado reforzado con acero de alta de 4,84 Mts, paredes de tanque en bloques concreto relleno y frisados y requemados internamente. CAPACIDAD: 3.000,00 LITROS. (Años de Construcción 05, Vida Útil 60 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); VAQUERA: Estructura metálica con soporte del mismo recubierto en acerolit, con manga de embarcadero pera dieciséis puestos de ordeño, comederos y bebederos en concreto, barandas viga doble T8 con separación A 1,50 metros, piso en concreto, con nueve (09) tubos estructurales a seis metros de altura para futura área techada. EXTENSIÓN: 475,00 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 35. Estado de Conservación Normal 2,00%); LAGUNA: Conformadas para captación de aguas para riego de potreros mediante equipo jumbo (80,00 Ml x 700 Ml x 1,5 H), cargador frontal o payloder, camiones para el acarreo revestida en arcillas sus taludes y bordes. EXTENSIÓN: 8.400,00 MTS3. (Años de Construcción 03, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); CERCAS PERIMETRALES: La perimetral del “PREDIO LA PATRONA”, está integrada por una cerca en estantillos de madera a 2,00 metros y madrinas cada 50,00 metros, alambre de púas a cuatro (04) pelos acerado calibre 13, grapas incluye mano de obra ahoyadura colocación de estantillos etc, dieciocho (18) potreros internos, posee corta fuego. EXTENSIÓN: 8,14 KMS. (Años de Construcción 02, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Bueno 1,5%); BOHIO: Bohío con recubrimiento de techo en palma y columnas en horcones de madera, piso en tierra. EXTENSIÓN: 500,00MTS2. (Años de Construcción 04, Vida Útil 25 Años. Estado de Conservación Normal 2,00 %); VÍAS DE ACCESO: Camino en terraplén proveniente en material de préstamo, ancho 6,00 metros, espesor 1,20 mts. EXTENSIÓN: 4,07 KMS. (Años de Construcción 03, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); POZOS ARTESANALES: Seis (06) Pozos Perforados a mano incluye suministro transporte y colocación de tubos y anillo, diámetro 8”, perforación 10 metros. (Años de Construcción 02, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); CASAS EN CONSTRUCCIÓN: Dos (02) casas en Construcción tradicional zapatas, fundaciones, `pedestales, viga riostra y corona y columna, paredes frisadas sin marcos de ventanas y puertas, no presenta losa de piso y techo. EXTENSIÓN: 193,32 Mts2. (Años de Construcción 08, Vida Útil 35 Años. Estado de Conservación Regular 3,00%), las cuales se encuentran construidas sobre un predio denominado “La Patrona” el cual tiene una superficie de aproximada de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS (46 Has), ubicado en el sector Mesa de Urape, parroquia Caucagua, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Carretera principal; SUR: Quebrada; ESTE: Quebrada Mesa de Urape; y OESTE: Club Portugués; el cual es propiedad de los solicitantes antes identificados, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de abril de 2016, bajo el Nro. 2016.41, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 227.13.1.1147 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, y ELIAS SEGUNDO PEÑA PARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.400.188 y V-16.316.758, respectivamente, sobre las siguientes bienhechurías:“…VIVIENDA PRINCIPAL: Sistema de construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, corona y riostra), columnas en concreto armado al igual que losa de piso, con acabado en cemento pulido, paredes en bloque de concreto frisadas ambas caras, techo en acerolit acanalado con soporte en estructura metálica, ventanas con tela tipo mosquitero y rejas protectoras, puerta principal en metal e internas en madera, `posee los siguientes ambientes porche, sala, cocina y comedor, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios con pisos y paredes y cerámicas, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes, séptico. EXTENSIÓN: 129,94 MTS2 (AÑOS DE CONSTRUCCIÓN 05, VIDA ÚTIL 40 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO 1,5%); ANEXO VIVIENDA PRINCIPAL: Sistema en construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, corona y riostra), losa de piso en concreto armado acabado cepillado, columnas metálicos entubo estructural, losa entrepiso en losa acero E:12 CMS, losa de techo en machimbrado con soporte metálico y revestida en manto asfaltado y teja criolla, paredes en bloques frisadas ambas caras, ventanas panorámicas protector metálico, puerta en metal entrada principal e internas en madera, escalera en metal para acceso a primera planta, ambientes en planta baja sala, cocina, comedor una sala de baño con sus accesorios, primer nivel un solo ambiente, séptico. EXTENSIÓN: 102,05 MTS2. (AÑOS DE CONSTRUCCIÓN 01, VIDA ÚTIL 60 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN NORMAL 2,00%); CASA OBRERO: Construcción tradicional (zapatas, pedestales, viga, riostra y corona), columnas en concreto armado al igual que losa en piso en cavado de cemento pulido, techo en zinc con soporte en estructura metálica, ventanas metálica tipo macuto, paredes en bloque de arcilla frisadas internamente, ambientes sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, sala de baño, deposito, lavandero, instalaciones eléctricas a la vista, séptico. EXTENSIÓN: 128,02 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 40 años. Estado de Conservación Intermedio 2,5%); COCHINERA: Construcción tradicional losa flotante en concreto armado, con acabado rústico, paredes en bloques de concreto relleno a media pared, con manchones en cabilla y concreto armado para amarre en paredes, estructura metálica soporte de techo en acerolit. EXTENSIÖN: 10,00 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 40 Años. Estado de Conservación Intermedio 2,5%); TANQUE AÉREO: Construcción Tradicional (zapatas, pedestales, viga, riostra y corona), losa de piso, columnas en concreto con altura 3,40 Mts, losa de porte en concreto armado reforzado con acero de alta de 4,84 Mts, paredes de tanque en bloques concreto relleno y frisados y requemados internamente. CAPACIDAD: 3.000,00 LITROS. (Años de Construcción 05, Vida Útil 60 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); VAQUERA: Estructura metálica con soporte del mismo recubierto en acerolit, con manga de embarcadero pera dieciséis puestos de ordeño, comederos y bebederos en concreto, barandas viga doble T8 con separación A 1,50 metros, piso en concreto, con nueve (09) tubos estructurales a seis metros de altura para futura área techada. EXTENSIÓN: 475,00 MTS2. (Años de Construcción 05, Vida Útil 35. Estado de Conservación Normal 2,00%); LAGUNA: Conformadas para captación de aguas para riego de potreros mediante equipo jumbo (80,00 Ml x 700 Ml x 1,5 H), cargador frontal o payloder, camiones para el acarreo revestida en arcillas sus taludes y bordes. EXTENSIÓN: 8.400,00 MTS3. (Años de Construcción 03, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); CERCAS PERIMETRALES: La perimetral del “PREDIO LA PATRONA”, está integrada por una cerca en estantillos de madera a 2,00 metros y madrinas cada 50,00 metros, alambre de púas a cuatro (04) pelos acerado calibre 13, grapas incluye mano de obra ahoyadura colocación de estantillos etc, dieciocho (18) potreros internos, posee corta fuego. EXTENSIÓN: 8,14 KMS. (Años de Construcción 02, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Bueno 1,5%); BOHIO: Bohío con recubrimiento de techo en palma y columnas en horcones de madera, piso en tierra. EXTENSIÓN: 500,00MTS2. (Años de Construcción 04, Vida Útil 25 Años. Estado de Conservación Normal 2,00 %); VÍAS DE ACCESO: Camino en terraplén proveniente en material de préstamo, ancho 6,00 metros, espesor 1,20 mts. EXTENSIÓN: 4,07 KMS. (Años de Construcción 03, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); POZOS ARTESANALES: Seis (06) Pozos Perforados a mano incluye suministro transporte y colocación de tubos y anillo, diámetro 8”, perforación 10 metros. (Años de Construcción 02, Vida Útil 15 Años. Estado de Conservación Normal 2,00%); CASAS EN CONSTRUCCIÓN: Dos (02) casas en Construcción tradicional zapatas, fundaciones, `pedestales, viga riostra y corona y columna, paredes frisadas sin marcos de ventanas y puertas, no presenta losa de piso y techo. EXTENSIÓN: 193,32 Mts2. (Años de Construcción 08, Vida Útil 35 Años. Estado de Conservación Regular 3,00%), las cuales se encuentran construidas sobre un predio denominado “La Patrona” el cual tiene una superficie de aproximada de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS (46 Has), ubicado en el sector Mesa de Urape, parroquia Caucagua, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Carretera principal; SUR: Quebrada; ESTE: Quebrada Mesa de Urape; y OESTE: Club Portugués, el cual es propiedad de los solicitantes antes identificados, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de abril de 2016, bajo el Nro. 2016.41, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 227.13.1.1147 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original a la solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA; en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2016-073, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO



















Solicitud. N° 2016-958. -
YHF/gsb/nay.-