REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, (12) de julio de 2016.

206° y 157°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 04 de julio de 2016, por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.382, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MUÑOZ, parte querellante en la presente causa, así como el presentado en fecha 04 de julio de 2016, por el abogado ERNESTO FAGUNDEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.094, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), parte querellada en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas marcada como el SEXTO (Consigno copia de la cédula de identidad del demandante), se niega su admisión porque dicho documento no es objeto a promoción de pruebas, respecto a la sentencias promovidas en el CAPITULO II, punto PRIMERO se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, por lo cual se niega su admisión, no obstante ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
Ahora bien, en relación a la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte querellante en el CAPITULO II, punto SEGUNDO en la cual solicita la exhibición y consignacion en copia certificadas de la resolucion 798 acta 73 de fecha: 27/10/1993 emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), este tribunal niega su admisión por cuanto dicha resolución fue consignada los autos por la parte querellada al momento de promover sus pruebas.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas, marcadas con los puntos, PRIMERO (Oficio número:692, de fecha 17 de Junio de 2004, emanado del Director General Sectorial del Ministerio del Trabajo) , SEGUNDO (Consignamos oficio L-5415, Consulta M-4741, F-18-12-2008, al Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social), TERCERO (Oficio recibido en fecha: 03/06/2010, en el IVSS), CUARTO (Oficio de fecha: 16 de noviembre del 2010, emanada de la Asamblea Nacional, al presidente del IVSS) y QUINTO (Consigno copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha: jueves 12 de marzo 1992, número : 34.921), este órgano jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR BRICEÑO.


Exp. No.007744/Génesis