REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, doce (12) de julio de 2016.
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206º y 157°
Visto lo escritos de promoción de prueba promovido por el abogado OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.382, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano AURELIO IZAGUIRRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.429.437, asi como el escrito de promoción de prueba promovido por la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.040, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO I por la parte querellante, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a las documentales promovidas en el punto PRIMERO, del CAPITULO II del citado escrito consignado por el querellante, este Órgano jurisdiccional señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
Al respecto de la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el punto SEGUNDO del antes mencionado CAPITULO II de su escrito de prueba mediante la cual solicita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la exhibición y consignación en copia certificada del documento contentivo de la resolución 798, Acta 73 de fecha 27/10/1993, este Juzgado niega dicha prueba por cuanto el antes mencionado documentos fue consignado en copia certificada por la representación del ente querellado en su oportunidad de promover sus medios probatorios y así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VÍCTOR BRICEÑO
Exp. No. 007745/Abraham