REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, doce (12) de julio de 2016.
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206º y 157°
Vistos el escrito de defensa y promoción de pruebas promovidos por los abogados PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA y FELIX EDWIN NOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 117.897 y 249.768, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad de la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación al merito favorable promovido en el numeral 1 y las documentales promovidas en el numeral 2 del capitulo V del antes mencionado escrito de defensa y promoción de pruebas, señala este Órgano Jurisdiccional que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VÍCTOR BRICEÑO
Exp. No. 007786/Abraham