REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.


Caracas, (21) de julio de 2016.

206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2016, por el ciudadano LUDVI IVAN VIANCHA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.148.907, debidamente asistido en este acto por el abogado ANÍBAL ISTURIZ HERMOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.469, parte querellante en la presente causa.

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas marcada como PRUEBA DOCUMENTAL, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación.

Ahora bien, en relación a la PRUEBA TESTIMONIAL promovidas por la parte querellante en el CAPITULO II, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación fija las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy como oportunidad para que los ciudadanos ROMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad y JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.022.645, respectivamente, comparezcan a fin de rendir sus declaraciones.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
EXP. 007763
GENESIS