REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2016, por el abogado Dennis Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.935, apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad 9.625.030, mediante la cual solicita se proceda al nombramiento de experto contable para que realice los cálculos ordenados por este Tribunal en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, y que fuere confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2014; quien suscribe, en virtud de mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), y debidamente juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Para proveer la petición efectuada, es menester traer a colación el contenido de la referida sentencia que ordenó:
“(…) Segundo: Se ordena al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, la reincorporación inmediata del ciudadano GABRIEL ANTONIO FERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.030, en el cargo de CABO/1ERO (TT), en el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre
Tercero: Se ordena al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre proceda de forma inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir, así como todos los beneficios socioeconómicos, que de haber estado activo le correspondieran, desde su ilegal retiro, esto es desde la fecha 04 de marzo de 2005, hasta su definitiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, es decir, con las variaciones e incidencias que haya experimentado en el tiempo (…)”.
Ahora bien, siendo que la referida decisión ordenó la reincorporación del ciudadano GABRIEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.030, en el cargo de CABO/1ERO (TT), en el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, y el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, así como todos los beneficios socioeconómicos, que de haber estado activo le correspondieran, desde su ilegal retiro, esto es, desde la fecha 4 de marzo de 2005, hasta su definitiva reincorporación; y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya dado cumplimiento a la reseñada decisión en cuanto a la reincorporación del querellante, lo cual resulta a todas luces necesario a los efectos del nombramiento de expertos para lograr determinar las cantidades que debe honrar la parte querellada, resulta forzoso para este Tribunal, negar en esta etapa procesal la designación de expertos peticionada por el abogado Dennis Piñango, apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO FERNÁNDEZ ALVARADO. Así se establece.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMIREZ
YVR/MR/gag
Exp: 5410