REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07350

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado, en fecha 05 de marzo de 2014, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de marzo de 2014, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112, 138.836, 71.833, 120.987 y 117.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), interpusieron demanda contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.

En fecha 12 de marzo de 2014, Este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda. En esa misma fecha, este Tribunal ordeno la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y de la Procuraduría General de la República, mediante oficios números (14-0246) y (14-0247). Igualmente se ordeno la citación del presidente de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., también se ordeno la apertura de un cuaderno separado a los fines del pronunciamiento de la tutela cautelar solicitada.-

En fecha 6 de mayo del 2015, Emerson Luís Moro Pérez se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero del 2015, como Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 65 del expediente).

II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2016, la abogada Miriam Jorge, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 178.128, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) expuso lo siguiente:

(…) “Visto que nuestro representado celebró una transacción en instancia administrativa con la empresa CONSTRUCTORA CONSPROCA, C.A. en su carácter de deudor principal (…), es por lo que procedo en este acto, a desistir de la demanda ejercida contra la compañía ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. que cursa en el presente expediente (…) y que según autorización aprobada por la Junta Directiva de INFRAMIR, la cual se consigna en copia simple.

En estos términos quedo planteada la solicitud del desistimiento.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado, por la abogada Miriam Jorge, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.128, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que corre inserto a los folios 68 al folio 74 del expediente judicial, poder conferido a la abogada Miriam Jorge, antes identificada, en el cual le fue conferida la facultad para desistir en el presente juicio, por lo que considera quien decide acreditado el primero de los requisitos de procedencia para la solicitud.

Con respecto al segundo de los requisitos de procedencia para la solicitud de desistimiento sobre que no resulte vulnerado el orden público, este Juzgado considera que no hay violación de disposiciones de orden público y en consecuencia, la solicitud formulada se encuentra ajustada a derecho por lo que se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.
IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada Miriam Jorge, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.128, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR).

SEGUNDO: Se ORDENA el cierre y archivo del expediente de conformidad con la motiva del presente fallo, y posteriormente su remisión a archivo judicial.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EMERSON LUÍS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

En esta misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.
GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
Expediente N° 07350
E.L.M.P./G.JRP/Enbg.-