REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-M-2015-000222.
Demandante: Sociedad de Comercio EDIFICIO POLAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del estado Miranda, el día 23 de julio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 89-A-Pro.
Apoderados Judiciales: Abogados RAIF EL ARIGIE. NELSON JOSUE BAUTISTA PASTRANO y ANA YUNELKYS BRONT MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.304, 255.411 y 253.616, respectivamente.
Demandada: Empresa Mercantil COSTA AIRLINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2012, bajo el N° 15, tomo 58-A-Séptimo; que fue autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, el 5 de agosto de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 115, en la persona de su Presidente ARAMIG BEDROSIAN, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.445.877.
Abogados Asistente: ROMINA CANDIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.654.
Motivo: Resolución de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de mayo de 2015, fue presentado ante este Tribunal por el Abogado NELSON BAUTISTA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra ARAMIG BEDROSIAN, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROMINA ELIZABETH, todos identificados en el encabezamiento de este fallo, mediante la cual consignaron documento autenticado contentivo de transacción judicial a los fines de que la misma fuese homologada.
Mediante auto del 20 de mayo de 2016, este Juzgado admitió el presente Juicio.
En fecha 01 de Junio de 2015, la Abogada ADRIANA PEÑA ORTEGA, mediante la cual solicitó se libre compulsa de citación, e igualmente, se aperture cuaderno de medidas, consignando los emolumentos a los fines del traslado del alguacil.-
En fecha 04 de Junio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se dictó auto complementario de Admisión.
Seguidamente el 04 de Junio de 2015, este Tribunal acordó aperturar cuaderno de incidencias de medidas.
En fecha 08 de Julio de 2015, la Abogada ADRIANA PEÑA ORTEGA, mediante la cual solicitó se sirva practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Raúl Colombani se aboco al conocimiento de la presente causa, e igualmente se ordeno el desglose de la compulsa de citación.
En fecha 10 de Agosto de 2015, la Abogada ADRIANA PEÑA ORTEGA, mediante la cual solicitó se sirva practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 14 de agosto de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó constancia en el cual ya se emitió pronunciamiento respecto al desglose de la compulsa de citación.-
En fecha 20 de Abril de 2016, el abogado NELSON BAUTISTA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadano ARAMIG BEDROSIAN debidamente asistido por la Abogada ROMINA CANDIAGO, inscrita en el Inpreabogado No. 124.654, mediante la cual solicitaron homologación de la transacción.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandada estuvo representada por su Presidenta ARAMIG BEDROSIAN, asistida por la Abogada ROMINA CANDIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.654, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la Transacción celebrada entre la parte demandante sociedad de comercio EDIFICIO POLAR C.A., representado por el abogado NELSON BAUTISTA, y la parte demandada empresa mercantil COSTA AIRLENIES C.A., en la persona de su Presidente ARAMIG BEDROSIAN, quien estuvo asistido en este acto por la Abogada ROMINA CANDIAGO, todos plenamente identificados en autos, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Raúl Colombani
El Secretario

ABG. LUIS VARGAS

En esta misma fecha, siendo las 12:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

ABG. LUIS VARGAS

Asunto: AP11-M-2015-000222