REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2011-000143.
Demandante: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN DE LA TELEVISORA ASAMBLEA NACIONAL ANTV (CANANTV), asociación sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el tercer trimestre del año 2007, bajo el N° 16, tomo 17, protocolo primero y registrada ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro según oficio N° SCA-OAL-2622-A del 13 de junio de 2007, bajo el N° 884, Sector Público, según oficio SCA-OAL-3322, de fecha 30 de agosto de 2007.
Apoderados Judiciales: Abogados Trina Merentes y Yorgard Monasterios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.929 y 113.475, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA POLINESIA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 448-A-SGDO, de fecha 25 de septiembre de 1997.
Apoderados Judiciales: No constituido.
Motivo: Nulidad de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Febrero de 2011, fue presentado ante este Juzgado, previa distribución de causa, escrito contentivo de la demanda de Nulidad de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios que incoara la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN DE LA TELEVISORA ASAMBLEA NACIONAL ANTV (CANANTV), contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA POLINESIA S.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio RUBEN ABUHAZI, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea librara compulsa de citación.
En fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2011, comparece por ante este Juzgado el Abogado RUBEN ABUHAZI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 04 de abril de 2011, compareció por ante este Juzgado el Abogado RUBEN ABUHAZI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se pronuncie en torno a la medida cautelar solicitada.
En fecha 02 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó sin efecto las compulsas libradas en fecha 11 de marzo de 2011, y ordenó librar nueva compulsa de citación.
En fecha 16 de mayo de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia de no haber podido ubicar la dirección suministrada.
En fecha 18 de mayo de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada.
En fecha 28 de Junio de 2011, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio RUBEN ABUHAZI, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó medida preventiva solicitada sobre la prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 07 de Julio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación.
En fecha 12 de Junio de 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA JOSE BOLIVAR GONZALEZ, en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de ANTV (C.A.T.AN.T.V), asistida por los abogados en ejercicios TRINA MERENTES Y YORGARD MONASTERIOS, mediante la cual confiere poder especial Apud Acta, a los referidos Abogados.
En fecha 25 de Junio de 2012, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio YORGARD MONASTERIOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito cartel de citación.
En fecha 02 de Julio de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación.
En fecha de 09 de Julio de 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado YORGARD MONASTERIOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de citación.
En fecha 23 de Julio de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio YORGARD MONASTERIOS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó publicación de carteles de citación.
En fecha 25 de Julio de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregarlos a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual realizó corrección de la foliatura, de conformidad en lo previsto en el articulo109 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 23 de julio de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual el apoderado actor consignó dos carteles de citación, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 23 de julio de 2012, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de Nulidad de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios que incoara la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN DE LA TELEVISORA ASAMBLEA NACIONAL ANTV (CANANTV), contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA POLINESIA S.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AP11-V-2011-000143
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