REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2009-001014.
Demandante: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MUEBLES PARA OFICINA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 1982, anotada bajo el Nº 35, Tomo 6-A.
Apoderados Judiciales: Abogado Livio Segundo Martínez Gutiérrez y Ana Lucia Cabezas Landazury, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.562 y 104.355, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1994, anotada bajo el Nº 70, Tomo 25-A, representada por sus Directores TOM HOOGESTEYN BERGKAMP y GILBERTO MIGUEL PADRON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.349.327 y V-4.885.264, respectivamente.
Apoderados Judiciales: No constituyeron.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Septiembre de 2009, fue presentado ante este Juzgado, previa distribución de causas, escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares que incoara la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MUEBLES PARA OFICINA S.A., contra la sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se ordenó librar compulsa de intimación a la parte intimada y la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 04 de junio de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó expresa constancia de haber citado al ciudadano Tom Hoogesteyn, y la imposibilidad de citar al ciudadano Gilberto Padrón, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se suspendió el procedimiento hasta tanto la accionante solicitara nuevamente la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., en la persona de sus directores Tom Hoogesteyn y Gilberto Padrón.
El 17 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa librada en fecha 20 de noviembre de 2009, dirigida a la sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., en la persona de su Co-Director Gilberto Miguel Padrón Acosta, siendo imposible la misma.
El 02 de diciembre de 2010, se ordenó librar nueva compulsa a los fines de intimar a la parte demandada sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., en la persona de su Co-Director TOM HOOGESTEYN BESGKAMP, siendo la misma debidamente firmada, según se evidencia de la declaración emitida por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 04 de febrero de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, se ordenó elaborar la compulsa de intimación dirigida al ciudadano GILBERTO MIGUEL PADRÓN ACOSTA, para lo cual se comisiono al Juzgado de Municipio Brión y Búroz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El 25 de mayo de 2011, se ordenó librar nuevamente compulsa de intimación dirigida al ciudadano GILBERTO MIGUEL PADRÓN ACOSTA, comisionándose para tal fin al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, no siendo posible la misma por falta de impulso procesal, según se constata de las resultas de comisión recibidas en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 04 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de intimación y la remisión de la misma al Juzgado de Municipio Zamora del estado Miranda.
Mediante auto de fecha 10 abril de 2013, se acordó librar compulsa de intimación a la sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., en la persona de sus Directores TOM HOOGESTEYN BERGKAMP y GILBERTO MIGUEL PADRON ACOSTA, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidos del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 04 de abril de 2013, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual el apoderado actor solicitó el desglose de la compulsa de intimación y la remisión de la misma al Juzgado de Municipio Zamora del estado Miranda, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 04 de abril de 2013, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de cobro de bolívares que incoara la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MUEBLES PARA OFICINA S.A., contra la sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AP11-V-2009-001014
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