REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2010-000210.
Demandante: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A, Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A, y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, de fecha 2 de septiembre de 1999 y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 de fecha 6 de septiembre del 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, en fecha 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 8de septiembre del año 1999.
Apoderados Judiciales: Abogados Jesús Escuderos Estévez y Francris Pérez Graziana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.548 y 65.168, respectivamente.
Demandado: Sociedad mercantil S&B TERRA MARINE SERVICES, domiciliada en ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de marzo de 1999, bajo el No. 29, Tomo 6-A, en la persona de su Presidente, ciudadano BASIL AL-ABDALA AL-ABDALA, mayor de edad, venezolano, casado y titular de la cédula de identidad No. V-7.859.402.
Apoderado Judicial: Abogados Mercedes Caridad, Guiseppe Bove y María Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.727, 117.277 y 124.130, respectivamente.
Motivo: Resolución de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de marzo de 2010, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda que por resolución de contrato incoara CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil S&B TERRA MARINE SERVICES, ambas identificados en el encabezamiento de este fallo.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Abogado Luis Rodolfo Herrera, en el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se INHIBIO de la causa, y en fecha 25 de marzo de 2010, se ordenó la inmediata remisión de la causa a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial.
Mediante auto del 07 de abril de 2010, se le dio entrada y admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2010, se ordeno citar a la parte demanda comisionándose al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio Nº 451.
En fecha 21 de julio de 2010, se recio resultas de la comisión librada por este Juzgado, mediante oficio Nº 6130/807/C-6902/2010 de fecha 13 de julio de 2010.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se negó el pedimento de la parte actora en lo que respecta de la citación por carteles a la parte demandada, ordenándose librar oficios al Director de Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio Nº 981.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el apoderado de la parte demandante APELO del auto de fecha 16 de noviembre de 2010, escuchándose dicha apelación en fecha 29 de noviembre de 2010, ordenando la remisión de las copias consignadas a tal fin en fecha 9 de diciembre de 2010.
En fecha 02 de junio de 2011, se recibió resultas de la apelación mediante Oficio No 2011-150, de fecha 30 de mayo de 2010, constante de veinticuatros (24) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de febrero de 2012, se ordeno librar cartel de citación al ciudadano BASIL AL ABDALA AL ABDALA.
En fecha 18 de mayo de 2012, la parte demandante consigno diez (10) ejemplares del cartel de citación.
En fecha 10 de julio de 2012, la secretaria Norka Cobas Ramírez, dejo constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se designo como defensora judicial a la Abogada Maria Alejandra Dimas de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció el Abogado Giuseppe Bove en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y los apoderados actores, consignando transacción.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Abogado Francris Pérez desistió de la presente acción y consigno carta de autorización del banco, y en fecha 21 de mayo de 2013 este Juzgado ratifica el auto de 1 de marzo de 2013.
En fecha 2 de agosto de 2013, el Abogado Raúl Reyes Revilla, consigno poder en copias simples constate de cuatro (4) folios útiles y desistió del presente procedimiento, y en fecha 14 de mayo de 2013 este Juzgado ratifica el auto de 2 de abril de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2013, el Abogado Raúl Reyes Revilla, solicito al Tribunal se sirviera tomar como valido el instrumento poder consignado en fecha 2 de agosto de 2013 de acuerdo a los establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil y homologue el desistimiento efectuado en esa misma fecha.
En fecha 5 de octubre de 2013, este Juzgado expuso que en ningún momento este se ha dejado de tomar como valido el instrumento poder consignado por este en fecha 2 de agosto de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Abogado Raúl Reyes Revilla, consigno instrumento poder en copia simple constante de seis (6) folios.
En fecha 06 de julio de 2016, compareció el Abogado Jesús escudero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la perención anual de la instancia.
Mediante auto del 21 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a la solicitud efectuada por el apoderado actor, quien decide debe previamente reiterar que, la perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, consta en autos que el 29 de octubre de abril de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual precisamente la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 13 de agosto de 2014, referente a una transacción celebrada entre las partes, ante lo cual el Tribunal instó a las partes a acreditar los originales de los instrumentos poder que facultaban a los Abogados para tal acto, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso con relación a lo peticionado.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 29 de octubre de abril de 2014, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no impulsó el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de resolución de contrato que incoara CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad mercantil S&B TERRA MARINE SERVICES, ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2010-000210.
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