REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: AH1C-M-2007-000040.
Demandante: BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil, constituida y domiciliada en Caracas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda el día 21 de enero de 1995, bajo el Nº5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día 17 de abril de 1997 bajo el Nº 34, tomo 92-A.
Apoderado Judicial: Abogada Ligia Pereza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.200.
Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAMEL C.A; (INGRAMELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 19 de julio de 1988, bajo el Nº 279 tomo III y los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIAN SANTANA, BETSY PRADO DE MELIAN, AGUSTIN GRAFIÑA DELDADO y DINORA FALCON DE GRAFIÑAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.751.566, 4.794.585, 3.683.983 y 7.572.227, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abogado Arquímedes Pens Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.865.
Motivo: Cobro de Bolívares (Transacción).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares que incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL C.A; (INGRAMELCA), ambas identificadas en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto del 07 de enero de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el presente Juicio.; en virtud de reforma presentada ante este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008, juzgado supra mencionado admitió reforma del libelo de la demanda mediante auto de fecha 30 de enero de 2008.
En fecha 28 de febrero de 2008, se libró despacho bajo comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Ciudad de Punto Fijo, Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de mayo de 2008, se recibieron resultas de comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, que resulto negativa, ya que el ciudadano Luis Eduardo Melian y Agustín Grafiña Delgado en la persona de su director de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, C.A. (INGRAMELCA), parte demandada, no se encontraba en la dirección indicada por la parte demandante, según declaración del Alguacil titular del juzgado supra mencionado.
En fecha 11 de Junio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, libro cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, C.A., (INGRAMELCA), en la persona de los ciudadanos Luis Eduardo Melian y Agustín Grafiña Delgado.-
En fecha 23 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada Rosa Federico del Negro como Defensora Ad-litem de la parte demandante y se le libro boleta de notificación.
En fecha 21 de mayo de 2009, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y ordena librar nueva boleta de notificación a la Defensora Ad litem en virtud de haberse cometido un error material al identificar erróneamente a los co-demandados. .-
En fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual designo como Experto Contable a los ciudadanos Masiel Fernández, designada por la parte actora y Raúl Evies, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Nro. V-9.970.106 y V-10.384.961, respectivamente.
En fecha 27 de julio de 2009, la ciudadana Masiel Fernándes, antes identificada, presenta ante el Juzgado su aceptación al cargo de Experto Contable, y en fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano Raúl Evies González, manifestó su aceptación a su cargo de experto contable.
En fecha 11 de enero y 1º de febrero de 2010, los respectivos expertos contables consignaron los correspondientes informes.
En fecha 21 de junio de 2010, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva declarando la confesión ficta y con lugar la demanda incoada por Banco Exterior C.A., Banco Universal contra Inversiones Gramel C.A.; (INGRAMELCA).
En fecha 2 de agosto de 2010, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro boleta de notificación a la parte demandada a los fines de informarle sobre sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2010
En fecha 6 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada, Abogado Arquímedes Pens ejerció recurso de apelación contra la sentencia antes referida, oyéndose esta en fecha 16 de noviembre de 2010, y se ordeno remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial,
Mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, improcedente la reposición de la causa al estado de que el Tribunal A-quo admita la demanda nuevamente y se repone la causa al estado de evacuar la prueba de informe promovida por el apoderado de los codemandados, asimismo se ordenó notificar a la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL C.A., de la sentencia 23 de noviembre de 2011.
En fecha 02 de marzo de 2012, el Juzgado conocedor de la apelación interpuesta ordeno se publicara Cartel de Notificación INVERSIONES CRAMEL C.A., en virtud de que no constaba en acta el domicilio de la sociedad mercantil que es parte demandada en la presente causa, que por error material en la identificación de la parte a notificar se dejo sin efecto cartel librado y se ordeno librar uno nuevo en fecha 4 de mayo de 2012.
Quedando definitivamente firme referida sentencia en fecha 26 de octubre de 2012, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado conocedor de la causa.
En fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió al conocimiento de la presente causa. Y lo remitió al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, abocándose al conocimiento de la presente causa la Juez de este despacho el estado en el que se encuentra y ordena remitirlo nuevamente a su Juzgado de origen a los fines de que se subsane los errores de foliatura en los cuales se incurrieron.
En fecha 29 de noviembre de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual señalo que el lapso de pruebas precluyo el día 18 de octubre de 2013, sin evidenciarse gestión de la parte promoverte.
En fecha 07 de octubre de 2015, se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra y ordenó la notificación del Abogado Arquimides Pens, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2016, el abogado ARQUIMIDES PENS, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y la Abogada ROMINA CANDIAGO, inscrita en el Inpreabogado No. 17.200, presentaron escrito transaccional solicitando su homologación.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que las partes intervinientes en el presente proceso comparecieron mediante apoderado judiciales quien tienes facultad expresa para ello, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes, en el juicio de cobro de bolívares que incoara BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAMEL C.A; (INGRAMELCA), y los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIAN SANTANA, BETSY PRADO DE MELIAN, AGUSTIN GRAFIÑA DELDADO y DINORA FALCON DE GRAFIÑAS, todos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AH1C-M-2007-000040
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