REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2015-000243.
Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA 072000, C.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2000, la cual quedó anotada con el número 51, Tomo 444-A-QTO.
Apoderados Judiciales: Abogados Jaime Riveiro Vicente, Elba Mejías y Henry Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 30979, 12.854 y 123.238, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil MHR CORPORATION NET, C.A., inscrita ante la oficina, en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el No. 25, Tomo 21-A-tro, representada por su Director, ciudadano FELIPE GUILLERMO URRUTIA BAREA, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.756.143.
Abogada Asistente: Carmen Yamileth Cruz inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.803.
Motivo: Resolución de Contrato.

Capítulo I
ANTECEDENTES
Mediante auto del 13 de julio de 2015, este Juzgado admitió el presente Juicio.
En fecha 21 de julio de 2015, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la apertura del respectivo cuaderno de medida, previa consignación de los fotostatos requeridos.
En fecha 23 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano Felwil Campos, alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada en donde no pudo ser atendido por persona alguna ya que la oficina se encuentra desalojada desde hace mas de un año, motivo por el cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 1 de diciembre de 2015, la Abogada Elba Mejias consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, asimismo solicitó se libre cartel de citación.
En fecha de 3 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la Abogada Elba Mejias, consignó diligencia donde ratificó la diligencia de fecha 1 de diciembre de 2015, donde solicitó se libre cartel de citación.
En fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de proveer hasta tanto no se agotaran todas las instancias para la citación personal de la parte demandada.
En fecha 1 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó al Abogado de la parte actora, suministrar una nueva dirección a los fines de agotar la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2016, el Abogado Henry Gutiérrez, apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia donde proporcionó la dirección a los fines de la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se estimó pertinente ratificar el auto de fecha 1 de febrero de 2016.
En fecha 7 de marzo de 2016, la Abogada Elba Mejias consignó diligencia donde ratificó la solicitud de que se cite a la demandada y se decrete la medida solicitada.
En fecha 16 de mayo de 2016, el Abogado Henry Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadano FELIPE GUILLERMO URRUTIA debidamente asistido por la Abogada Carmen Yamileth Cruz, inscrita en el Inpreabogado No. 67.803, consignaron escrito de transacción judicial, cuya procedencia procede este Tribunal a analizar en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandada estuvo representada por su Director, ciudadano FELIPE GUILLERMO URRUTIA BAREA, asistido por la Abogada Carmen Yamileth Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.803, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA 072000, C.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2000, la cual quedó anotada con el número 51, Tomo 444-A-QTO., y la parte demandada Sociedad Mercantil MHR CORPORATION NET, C.A., inscrita ante la oficina, en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el No. 25, Tomo 21-A-Tro., quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AP11-V-2015-000243