REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2016-000093
Demandante: ULISES DE JESÚS ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-.10.870.753.
Apoderado Judicial: Abogado Iván David Cortes Meléndez inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.597.
Demandados: NOIRHA ELENA CASTILLO AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.351.288.
Apoderados Judiciales: Abogados Manuel Antonio Espinoza Melet y José Lorenzo Faría Adrián, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.776 y 90.794, respectivamente
Motivo: Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 26 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano ULISES DE JESÚS ROJAS TORRES, contra la ciudadana NOIRHA ELENA CASTILLO AYALA, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
En fecha 28 de enero de 2016, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda o hacer oposición.
En fecha 8 de marzo de 2016, el apodero judicial de la parte demandada quedo debidamente citada, y el día 14 de abril de 2016, consignó escrito de oposición a la partición.
Encontrados la presente causa en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo en base a las consideraciones expuestas infra.



Capítulo II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN

Sostuvo la representación judicial de la parte actora que en fecha 17 de marzo de 1994 su representada contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, con la ciudadana Noirha Elena Castillo Ayala.
Que en fecha 12 del agosto de 2002, mediante Sentencia definitivamente firme proferida por la Sala de Juicio 2º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quedó disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los unía.
Que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron en fecha 12 de septiembre de 1997, un inmueble situado en la Av. Intercomunal de El Valle, Sector CF1, Parroquia Foránea de El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Que la Sentencia ut supra que disolvió el matrimonio en divorcio no ordenó la liquidación de la comunidad conyugal.
Que la ex cónyuge de su representado se ha negado a liquidar de forma amistosa y que se quedó en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble objeto a partir., la cual se ha negado a facilitarle los documentos originales del pago de la hipoteca o liberación de la misma, a los fines de su Registro respectivo.
Invocó la disposición establecida en el Artículo 768 del Código Civil, el cual hace referencia que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, por lo que cualquier de los partícipes puede demandar la partición
Asimismo hizo referencia al procedimiento a aplicar para realizar dicha partición el cual esta consagrado en el Artículo 777 de la Norma Adjetiva.
Arguyó que una vez fijado el valor del inmueble por el Tribunal, se proceda a la venta del mismo, consignándole a su representado, el cincuenta (50%) del precio que resultare de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Civil.
De la división de la comunidad del bien el cual ha sido infructuoso a partir dicho bien es el siguiente:
BIEN INMUEBLE:
1- Un inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra 16-11-B, ubicado en el piso 16 del Edificio B, el cual forma parte del Conjunto Habitacional Mariscal de Ayacucho, situado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sector CF1, Parroquia Foránea de El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, los linderos, medidas y demñas determinaciones del Edificio del cual forma parte constan suficientemente en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto (4º) Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 31 de octubre de 1975, bajo el Nº 6, Folio 61 vto., Tomo 26, Protocolo Primero, el cual tiene una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con ocho centímetros (63,08 mts 2), consta de las siguientes dependencias. Dos dormitorios, Un Baño, Estar Comedor, terraza Techada, Cocina, Lavadero- planchadero y tendedero de ropa y sus linderos son: Noroeste: Fachada Principal del Edificio; Sureste: Pasillo de circulación que da a la fachada posterior del Edificio; Suroeste: Apartamento Nº 16-12B; Noreste: Fachada principal del Edificio.

DE LA OPOSICIÓN
La representación judicial de la ciudadana NOIRHA ELENA CASTILLO AYALA, en su debida oportunidad negó, rechazó y contradijo los hechos narrados en el escrito libelar, por las siguientes razones:
Que su representada nunca se negó a liquidar la comunidad conyugal.
Admitió como hecho cierto que hubo una relación conyugal entre el ciudadano Ulises de Jesús Rojas Torres y Noirha Castillo Ayala, la cual empezó en el año 1994 y culminó mediante sentencia definitivamente firma proferida por el proferida por la Sala de Juicio 2º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2002.
Que desde febrero del año 1997, el ex cónyuge de su representada comenzó una nueva familia, con la cual procreó hijos y se desvinculó totalmente de ella y del hijo en común.
Admitió como hecho cierto la existencia de un bien inmueble ubicado el piso 16 del Edificio B del Conjunto Habitacional Mariscal de Ayacucho, situado en la Av. Intercomunal de El Valle, Sector CF1, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual forma pare de la comunidad conyugal.
Arguyó que para la adquisición del bien inmueble a partir solicitaron un crédito hipotecario a través de la entidad financiera Banco Provincial, por un monto de ocho millones de bolívares (Bs. 8.500,00) hoy ocho mil quinientos bolívares fuertes (bs.8.500), con una hipoteca a favor del banco por un monto de once millones cincuenta mil bolívares (Bs. 11.050,000), hoy, once mil cincuenta bolívares fuertes (Bs. 11.050,00) contenido en el documento traslativo de la propiedad.
Que igualmente forma parte de la comunidad de gananciales un vehículo marca Fiat, modelo Regata, AÑO 1985, Color azul, PLACA VEZ-868.
Solicitó el reconocimiento de los pagos que efectuó para realizar la cancelación de la hipoteca del inmueble objeto de la partición, los cuales han sido desconocidos por su ex cónyuge.
Que se opone a la presente liquidación y partición por cuanto la misma debe ser efectuada de manera justa y equitativa conforme a los parámetros que la ley establece.
Insistió finalmente en el reconocimiento por parte del Tribunal de los pagos efectuados por su representada a la comunidad conyugal, siendo los mismos efectuados desde el momento de la separación de cuerpos en febrero de 1997, así como la actualización de los referidos pagos.
Anexo cuadro indicando los montos y fechas, haciendo referencia a los pagos ordinarios y extraordinarios efectuados por su representada por concepto de crédito Hipotecario.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar debe entenderse la partición de bienes comunes como el proceso de su separación, teniendo por finalidad otorgar a cada una de las personas que tienen derechos sobre los bienes indivisos la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
De la citada disposición legal se colige con absoluta claridad que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue -778-, preceptúa:
"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…".
Dicha norma señala que si al contestar la demanda de partición no existiere oposición a ésta o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente existe una comunidad de bienes indivisos, el Juez convocará a las partes a los fines de que designen al partidor.
En el sub iudice se observa, que el apoderado judicial de la demandada efectuó oposición a la partición indicando entre otras lo siguiente: “…Nos OPONEMOS a la presente liquidación y partición, por cuanto la misma debe ser efectuada de una manera justa y equitativa conforme los parámetros que la ley establece…”.
En atención a lo expuesto y dado que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que la parte demandada efectivamente se opuso a la partición, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es sustanciar la presente causa por los mismos tramites del procedimiento ordinario. Así se establece.
Finalmente y en cuanto al bien mueble señalado por la parte demandada relativo a un vehículo marca Fiat, modelo Regata, año 1985, color azul, placas VEZ-868, el Tribunal se pronunciará en la sentencia de merito. Así se decide.
Capítulo IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA CONTINUACION del presente juicio de partición de comunidad conyugal que incoara el ciudadano ULISES DE JESÚS ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-.10.870.753, contra la ciudadana NOIRHA ELENA CASTILLO AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.351.288, POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, una vez conste en los autos la última notificación que de las partes se haga, la cual se ordena efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión donde no se verificó el vencimiento total de las partes, no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas



Asunto: AP11-V-2016-000093