REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000219

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA. Tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014), articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el dieciocho (18)de diciembre del año dos mil nueve (2009) bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SGO, modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo; que es el sucesor a título universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A., BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE(BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., y BOLIVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010); debidamente facultado mediante Resolución de Junta Directiva Nº 1-12-2014, Acta Nº 12-2014, de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI JHOANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.079, 174.038, 154.726 y 196.785, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte actora.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSORCIO PADALCA C.A., domiciliada en la Ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el catorce (14) de noviembre del dos mil (2000), bajo el Nº 3, Tomo 138-A-VII y su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 25, Tomo 73-A, inscrita en el Registro único de información Fiscal (R.IF) Nº J-30757583-2 y a los ciudadanos PALMIRO VLADIMIRO FERMIN RUIZ, ALEJANDRO VLADIMIR FERMIN GUZMAN y GERARDO JESÚS FERMIN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.803.090, V-12.416.151 y V-14.058.970 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores y a la ciudadana AGATA GUARDIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.360.174, en su carácter de cónyuge del ciudadano GERARDO JESUS FERMIN GUZMAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.348.
Motivo: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 30 de Junio de 2016, el ciudadano Palmiro Vladimiro Fermín Ruiz, actuando en su propio nombre y su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Consorcio Paldaca C.A.”, debidamente asistido por el abogado Miguel Fuenmayor y la abogada Stefani Camargo Mendoza en su condición de apoderada judicial del Banco Bicentenario Del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, C.A., parte demandante consignaron escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERA: En virtud del presente juicio que sigue LA ACTORA por COBRO DE BOLIVARES, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP11-M-2014-000219, de la nomenclatura llevada por el mismo, en contra de mi representada empresa mercantil “CONSORCIO PALDACA, C.A.” parte demandada en el presente juicio, procedo en este acto a darme por citado en el presente procedimiento y renuncio al lapso de comparecencia que me otorga la Ley, igualmente procedo a convenir en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho invocado. SEGUNDA: Reconozco adeudar en nombre de mi representada a La ACTORA, un monto total presente a la fecha, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs.66.419.552,78) por concepto de capital, e intereses compensatorios y moratorios, productos del pagare No. 34-4007, de fecha (23) de diciembre del año 2.010, en el segundo un préstamo al constructor con garantía hipotecaria especial de primer grado autenticado ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 28, Tomo 544, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha (13) de diciembre del año dos mil doce 2.012, así como préstamo al constructor con garantía hipotecaria con recursos propios de la entidad bancaria, identificado con el No. 340000004041, de fecha (18) de marzo del año dos mil once 2.011, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 2011.1871, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 228.13.2.1.4384 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.011. TERCERA: En nombre de mi representada “CONSORCIO PALDACA C.A.” cancelo en este acto en un pago único y definitivo por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 57.193.668,12), mediante cheque de gerencia No. 91137859, del Banco Mercantil, Banco Universal C.A., código cuenta cliente 0105-0018-41-2018137859, de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016) a favor del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, correspondiente al pagare Nro. 34-4007 de fecha 23 de diciembre del año dos mil diez (2010), préstamo al constructor con garantía hipotecaria especial y de primer grado, autenticado ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el numero 28, Tomo 544 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 13 de diciembre del año dos mil doce (2.012) y préstamo al constructor con garantía hipotecaria con recursos propios de la entidad bancaria, identificado con el No. 34000000-4041, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2.011). CUARTA: Igualmente en este acto en nombre de mi representada, cancelo como pago único y definitivo la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.818.625,94), por concepto de honorarios profesionales, gastos judiciales y costas del presente proceso, mediante cheque de gerencia No. 98137860, de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), a favor del co-apoderado FRANCISCO J. GIL HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-14.460.908, por lo que la institución financiera queda relevada de dicho pago y nada podrá reclamarse al respecto; la presente transacción y el acuerdo de pago, fueron concedidas única y exclusivamente por decisión adoptada por la Gerencia de la institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago del monto como quedo establecida en la presente transacción. QUINTA: Y yo, STEFANI J. CAMARGO MENDOZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 19.015.181 abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 174.019, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, dejó expresa constancia que recibo y acepto en este acto en nombre de mi mandante BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., como pago único y definitivo de manos del ciudadano PALMIRO VLADEMIRO FERMÍN RUIZ, antes identificado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO PALDACA C.A.”, partes demandadas en el presente proceso, plenamente identificadas en autos, la totalidad de las sumas adeudadas, señaladas en las cláusulas tercera y cuarta del presente escrito, no quedando a deberle a mi mandante antes aludido, nada por las cantidades antes expresadas, cancelando en su totalidad las deudas con mi representada y declarándose expresamente en este acto extinguidas las obligaciones establecidas en la presente demanda. Queda expresamente acordado entre las partes, que en caso de que llegase a presentar algún problema imputable a la parte demandada, en el cobro efectivo de los cheques entregados en este acto, señalados en las cláusulas tercera y cuarta, se considerará la obligación de plazo vencido y por lo tanto liquida y exigible la totalidad de la obligación, perdiendo cualquier beneficio otorgado, pudiendo LA ACTORA, solicitar la ejecución de la misma, conviniendo desde ya LOS DEMANDADOS que en caso de ejecución forzosa los honorarios profesionales de los abogados serán los máximos legalmente establecidos para la etapa de la ejecución, el avaluó se realizaría por medio de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y el remate será realizado mediante la publicación de un solo y único cartel, Asimismo, queda convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución correrán por cuenta de LOS DEMANDADOS a sus únicas expensas. Igualmente las partes acuerdan, que apenas se hagan efectivos los pagos señalados en la cláusula tercera y cuarta de la presente transacción ante la entidad bancaria según los reglamentos de la SUDEBAN, la apoderada de la parte actora la ciudadana STEFANI CAMARGO MENDOZA, se compromete al otorgamiento de los documentos de cancelación de las obligaciones antes señaladas por parte de su representada, ante los organismos respectivos. SEXTA: En razón a lo precedentemente expuesto la parte actora y la parte demandada declaran expresamente no tener mas nada que deberse y reclamarse sobre el objeto de la presente acción y renuncian de manera formal y expresa, a las acciones de carácter civil y mercantil que les correspondan o pudieren corresponderle, con respecto a la presente causa y en tal sentido se otorgan el mas amplio y reciproco finiquito de ley, cumplidos como sean los extremos de la presente transacción. SÉPTIMO: La ciudadana STEFANI J. CAMARGO MENDOZA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y debidamente facultada y autorizada para este acto y el ciudadano PALMIRO VLADEMIRO FERMÍN RUIZ, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO PALDACA C.A.” parte demandada y obligada principal en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL A. FUENMAYOR, también identificado, aceptan todas y cada una de sus partes la presente transacción en los términos antes expuestos, igualmente solicitan a este digno tribunal, el levantamiento de las medidas acordadas en el presente proceso contra el bien identificado en autos y solicitan formalmente se oficie al Registrador Subalterno del levantamiento de las mismas, e igualmente se nombre correo especial al antes mencionado ciudadano MIGUEL A. FUENMAYOR a los fines de la participación ante el Registrador Subalterno. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar la presente transacción y tenerla como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el ciudadano Palmiro Vladimiro Fermín Ruiz, actuando en su propio nombre y en su condición de presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO PALDACA C.A., debidamente asistido por el abogado Miguel A. Fuenmayor, parte demandada y la abogada Stefani Camargo Mendoza en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario Del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, C.A, parte demandante, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 104 y 105, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, a través de su apoderado judicial cuenta con facultad expresa de su mandante para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano Palmiro Vlademiro Fermín Ruiz y la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, C.A, a través de sus apoderados judiciales Miguel Fuenmayor y Stefani Camargo Mendoza, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 15º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO.

En la misma fecha, siendo las 1:17 p.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO.


Asunto: AP11-M-2014-000219.