REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-001270
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILIAM MARTINEZ VEGAS y JUAN MANUEL ROSAS SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.208 y 19.194, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA LOREDANA DE SANTIS PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.577.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.479.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Sentencia Interlocutoria)
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de noviembre de 2012 por los abogados YAIT GISELA GERDEL ZERPA y TEODORO PEREZ POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.043 y 70.531, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.508.779, y por efectos de la distribución, fue asignado a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
En fecha 22 de enero de 2013 fue admitida la demanda, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó a emplazar a las partes a los fines que comparecieran a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer Día de Despacho, pasados cuarenta y cinco (45) días continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar el demandado de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Y de no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las Partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar CONTESTACION a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada. Igualmente, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa de citación al demandado. Y en fecha 1 de febrero de 2013 fue librada la respectiva compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013, la ciudadana ROSA LAMON, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de no haber podido localizarla.
En fecha 1 de abril de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa librada a la parte demandada, y así mismo señaló una nueva dirección para el traslado del Alguacil. Dicho pedimento fue proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 8 de abril de 2013.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de no haber podido localizarla.
En fecha 13 de junio de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente el desglose de la compulsa de citación, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de junio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2013, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de no haber podido localizarla.
En fecha 2 de julio de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 9 de julio de 2013.
Consignadas como fueron las publicaciones de los carteles de citación en prensa, en fecha 18 de diciembre de 2013 el Secretario del Tribunal certificó haberse dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2014 este Juzgado designó a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, como Defensora Judicial de la ciudadana MARIA LOREDANA DE SANTIS PERDOMO.
En fecha 21 de abril de 2014 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Y mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2014, el ciudadano JOSE F CENTENO, Alguacil Accidental del Circuito, consignó copia de dicha boleta, debidamente firmada y sellada como prueba de haber sido recibida.
Cumplida la notificación de la Defensora Judicial designada, en fecha 24 de septiembre de 2015 tuvo lugar el acto de juramentación de dicha auxiliar de justicia.
En fecha 7 de octubre de 2015 este Juzgado libró compulsa de citación a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2016 compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial designada en el presente juicio.
En fecha 7 de marzo de 2016 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia del demandante, asistido de abogado, así como la Defensora Judicial.
En fecha 31 de mayo de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó diligencia por medio de la cual solicitó el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa. Dicha solicitud fue ratificada mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2016.
Finalmente, en fecha 28 de junio de 2016 el Juez que suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la causa.
En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:
De conformidad con el contenido de los artículos 14 “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”... (Sic), y 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”... (Sic),
Este Tribunal, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente observa que efectivamente este despacho omitió llevar a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, siendo éste parte indispensable en el presente proceso y a los fines de conservar la Garantía Constitucional del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fija el quinto (5to) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación de las partes, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Cesar Bello
El Secretario Accidental
Abg. Enrique Guerra
|