REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000965

Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 22 de octubre de 2015, los abogados OSWALDO ANTONIO ANLAN HALLAK y OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.301 y 36.358, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PAPELERIA LA NUBE AZUL, C.A., y consignó escrito de promoción de pruebas constante de quince (15) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPITULO I
EN CUANTO AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO

La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:

• La Cláusula Segunda del primer contrato de subarrendamiento inmobiliario celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES PAPELIN 1, C.A., (la subarrendadora) (anterior arrendataria del inmueble de autos) y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), en fecha 21 de mayo de 2003, el cual acompaña al libelo de la demanda, anexo marcado “B”
• Los ocho (8) contratos de subarrendamiento consecutivos, cinco más (5) entre la sociedad mercantil INVERSIONES PAPELIN 1, C.A., (la subarrendadora) (anterior arrendataria del inmueble de autos) y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), y los otros tres (3) entre la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL, C.A. (la subarrendadora), y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), suscritos en fecha 1º de julo de 2004, 1º de julio de 2005, 1º de octubre de 2006, 1º de octubre de 2007, 1º de enero de 2009, 1º de enero de 2010, 1º de enero de 2011, y el 1º de enero de 2012, respectivamente, de los cuales de acompaña al libelo de la demanda cuatro de ellos en originales, anexos marcados “C”, “D”, “E” y “F”, y los cuales la representación Judicial de la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (parte demandada reconviniente), acompaño en su escrito de pruebas, presentado en fecha 12 de junio de 2015, en original, anexos marcados “F-1”, “F-2”, “F-3”, “F-4”, “F-5”, “F-6”, “F-7” y “F-8”, respectivamente.
• La Cláusula Segunda del ultimo contrato de subarrendamiento inmobiliario celebrado entre la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL, C.A. (la subarrendadora), y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), suscrito en fecha 1º de enero de 2012, el cual acompaña el libelo de la demanda en original, anexo marcado “F”.

CAPITULO II
EN CUANTO AL SUBARRENDATARIO HABER DEJADO DE PAGAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL

• La Cláusula Tercera, Canon de arrendamiento del ultimo contrato celebrado entre la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL, C.A. (la subarrendadora), y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), suscrito en fecha 1º de enero de 2012, el cual acompaña el libelo de la demanda en original, anexo marcado “F”.
• Las consignaciones arrendaticias efectuadas por la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A., en su carácter de subarrendataria, en la oficina de control de consignaciones de arrendamientos inmobiliarios (OCCAI), expediente Nº 2013-0087, la cual acompaña el libelo d ela demanda, en copias certificadas, anexo marcado “G”.
• El cuadro índice Nacional de precios al consumidor (INPC) – año 2013- registrado y publicado por el Banco Central de Venezuela, el cual acompaña el libelo de la demanda, anexo marcado “H”
• Las consignaciones arrendaticias efectuadas por la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A., en su carácter de subarrendataria, en la oficina de control de consignaciones de arrendamientos inmobiliarios (OCCAI), expediente Nº 2013-0087, las cuales la representación Judicial la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A. (parte reconviniente) acompaño en su escrito de pruebas, presentado en fecha 12 de junio de 2015, anexos marcados “A-3” al “A-10”.
• la confesión espontánea efectuada por el apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A., (parte reconviniente), cuando en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de otubre de 2015 folio 209, del expediente, segunda línea, expresa textualmente: “Admitimos en honor a la verdad que mi representada ha presentado algunas demoras en el pago de algunos cánones de arrendamiento durante la relación arrendaticia, sin embargo admitimos que no ha tenido la capacidad económica para asumir compromisos y sus obligaciones de pago”.

CAPITULO III
EN CUANTO AL SUBARRENDATARIO HABER CAMBIADO EL USO ESPECÍFICO DEL INMUEBLE

• El anverso del ultimo contrato de subarrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL, C.A. (la subarrendadora), y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), suscrito en fecha 1º de enero de 2012, el cual acompaña el libelo de la demanda en original, anexo marcado “F”.
• La practica de una INSPECCIÓN JUDICIAL, a los fines de probar que la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALA C.A., en su carácter de subarrendatario del inmueble antes referido, ha cambiado el uso especifico del mismo en contravención con lo estipulado en el contrato de subarrendamiento.

CAPITULO IV
EN CUANTO AL SUBARRENDATARIO HABER INCUMPLIDO OTRAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN CONFORME AL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
• La Cláusula Cuarta. Acceso y Comportamiento el Inmueble, del Ultimo Contrato de subarrendamiento inmobiliario entre la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL, C.A. (la subarrendadora), y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), suscrito en fecha 1º de enero de 2012, el cual acompaña el libelo de la demanda en original, anexo marcado “F”
• La Cláusula Octava, Obligaciones de la Arrendataria, del Ultimo contrato de subarrendamiento inmobiliario celebrado entre la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL, C.A. (la subarrendadora), y la sociedad mercantil CENTRO KOPIALO, C.A. (la subarrendataria), suscrito en fecha 1º de enero de 2012, el cual acompaña el libelo de la demanda en original, anexo marcado “F”.

RECONVENCIÓN
Capitulo I

• La Practica de una Inspección Judicial a los fines de probar plenamente que existe un solo sistema central, propiedad de los dueños de la totalidad del edificio WAO, y que el mismo suministra eficiente y suficientemente aire acondicionado a toda la planta baja, donde se encuentran los dos (2) espacios subarrendados.

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con respecto a la INSPECCION JUDICIAL: se admite conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la práctica se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes, a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del tribunal en la dirección señalada por la promovente, para dejar constancia sobre los puntos solicitados en cada aparte.




DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 22 de octubre de 2015, el abogado MIGUEL PÉREZ DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.539, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO C.A., y consignó escrito de promoción de pruebas y anexos constante de setenta y cinco (75) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

CAPITULO PRIMERO
PRUEBAS DOCUMENTALES
• Promovemos documento público marcado “A”, constante de sesenta y ocho (68) folios, y consistentes en copias debidamente certificadas de todos los pagos de los cánones de arrendamiento que fueron realizados por la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A.,
• Promovemos documento de carácter privado, marcada “B-1” y “B-2”, constante de dos (2) folios útiles consistentes en dos (2) comunicaciones escritas, dirigidas por la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A., en su condición de subarrendataria demandada y reconviniente, a la sociedad mercantil PAPELERIA LA NUBE AZUL, C.A.
• Promovemos documento de carácter privado, marcadas “C-1”, “C-2” y “C-3”, constante de tres (3) folios útiles, y consistentes en el contrato de seguros que la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A., contrajo con la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, S.A..
• Promovemos documento de carácter privado, marcadas “D-1” y “D-2”, constante de dos (2) folios útiles, y consistentes en el Cuadro Del Índice Mensual General De Precios Al Consumidor (I.P.C.), del Área Metropolitana de Caracas, de los años 2012, 2013 y 2014, emanado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), que fueron tomados por la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO, C.A., para la determinación del pago de los cánones de arrendamiento que debía cumplir por haberse causado en virtud de los contratos de subarrendamiento.-

En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada reconviniente como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Por ultimo, en cuanto las pruebas fueron admitidas fuera de lapso de ordena la notificación de las partes. Así se establece.-
El Juez,

Abg. Cesar Humberto Bello C.
El Secretario Accidental Abg. Enrique T. Guerra Monteverde

En esta misma fecha se libró Boleta de notificación.-
El Secretario Accidental,
Abg. Enrique T. Guerra Monteverde.