REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2016.
Años 206 y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000087
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: RAMON OROZCO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.505.600, e igualmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.506, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JESUS CORNELIO RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.217.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

La presente demanda se inicia en fecha 14 de Marzo de 2016, proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se dictó Despacho Saneador a los fines de que la parte actora indicara expresamente todas las cantidades liquidas y exigibles para hacer intimadas a la parte demandada.
Finalmente, en fecha 04 de Julio de 2016, el abogado en ejercicio RAMON OROZCO GUERRA, anteriormente identificado, procede a desistir del presente procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales consignados, lo cual es aplicable en este caso según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario…”.

De las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte demandada ciudadano JESUS CORNELIO RONDON PEREZ, no ha sido citado, motivo por el cual no se requiere del consentimiento del mismo para homologar el desistimiento efectuado, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la parte actora RAMON OROZCO GUERRA, anteriormente identificado, en fecha 04 de Julio de 2016, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) dias del mes de julio de dos mil dieciseis (2016).- Años 206º y 157º
El Juez,
El Secretario Accidental,

Abg. Cesar Humberto Bello.
Abg. Enrique Guerra.

En esta misma fecha, siendo las 03:03 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique Guerra

ASUNTO: AP11-M-2016-000087
CHB/EG/Friederic.