REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2016.
Años 206 y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000632
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: la sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos setenta (1970), bajo el Nº 87, Tomo 33-A, expediente Nº 847, siendo inscrita la última Asamblea Ordinaria de Accionistas que nombró Junta Directiva en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil catorce (2014), bajo el Nº 15, Tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal J-00003626-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Las ciudadanas JULIETA RAMOS PRINCE y MARIA FLORES RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.209 y 107.260, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MILEIBY ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.473.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

La presente demanda se inicia en fecha 19 de Mayo de 2015, proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Mayo de 2015, se admite el presente juicio e igualmente se ordena emplazar a la parte demandada, para lo cual la parte actora plenamente identificada, consignó los fotostátos respectivos en fecha 04 de Junio de 2015, siendo esto proveído en fecha 08 de Junio de 2015, librándose comisión de despacho al Juez del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de Julio de 2015, a petición de la parte actora se ordenó la apertura del cuaderno de medidas cautelares signado bajo el Nº AH14-X-2015-000039.
En fecha de 01 de Febrero de 2016, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Finalmente, en fecha 28 de Junio de 2016, la Abogada en ejercicio JULIETA RAMOS, anteriormente identificada, procede a desistir del presente procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales consignados, lo cual es aplicable en este caso según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario…”.


De las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte demandada ciudadana MILEIBY ROJAS, no ha sido citada, motivo por el cual no se requiere del consentimiento de la misma, para homologar el desistimiento efectuado, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada en fecha 28 de Junio de 2016, por la abogada en ejercicio JULIETA RAMOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) dias del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016).- Años 206º y 157º
El Juez,

Abg. Cesar Humberto Bello
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique Guerra.
En esta misma fecha, siendo las 03:17 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique Guerra
ASUNTO: AP11-V-2015-000632
CHB/EG/ Friederic