REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-000455
PARTE ACTORA: ciudadanos ANDRES QUIJADA GUILLEN, MIGDALIA QUIJADA GUILLEN y ZENAIDA QUIJADA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-2.995.814, V.-2.149.534 y V.-3.658.600, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogados GLADYS ESPERANZA COLMENARES y WILMER ENRIQUE RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.435 y 28.577, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOYCE LORENZA QUIJADA DE VOLANI, KENNETH COSME GUILLEN, FLOR YUBIRY ZALCHENDLER DE LUSTIG y SHIRLEY DEL VALLE ZALCHENDLER GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-3.158.959, V.-5.134.437, V.-5.707.154 y V.-4.882.163, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RODRIGO SILVA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.761.
MOTIVO: PARTICIÓN.-
EXPEDIENTE: AP11-V-2013-000455
- I -
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto la representación judicial de la parte demandada no realizó ninguna observación en cuanto al informe de partición traído a los autos por el partidor designado, este Tribunal resuelve lo siguiente:
El artículo 1.078 del Código Civil venezolano establece:
Artículo 1.078.- Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Y dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)
Finalmente, el artículo 786 del mismo texto adjetivo civil señala:
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
- II –
Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 27 de junio de 2016, el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano WILLIAM DEL VALLE SANTAMARIA YEGRES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.885, consignó el Informe de Partición de la Comunidad existente entre los ciudadanos ANDRES QUIJADA GUILLEN, MIGDALIA QUIJADA GUILLEN y ZENAIDA QUIJADA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-2.995.814, V.-2.149.534 y V.-3.658.600, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOYCE LORENZA QUIJADA DE VOLANI, KENNETH COSME GUILLEN, FLOR YUBIRY ZALCHENDLER DE LUSTIG y SHIRLEY DEL VALLE ZALCHENDLER GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-3.158.959, V.-5.134.437, V.-5.707.154 y V.-4.882.163, respectivamente. Igualmente, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes pertenecientes a la comunidad realizado por el mencionado Partidor, razón por la cual y en obsequio a los principios de continuidad, celeridad y economía procesal este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Así se decide.
- III -
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos ANDRES QUIJADA GUILLEN, MIGDALIA QUIJADA GUILLEN y ZENAIDA QUIJADA GUILLEN, en contra de los ciudadanos JOYCE LORENZA QUIJADA DE VOLANI, KENNETH COSME GUILLEN, FLOR YUBIRY ZALCHENDLER DE LUSTIG y SHIRLEY DEL VALLE ZALCHENDLER GUILLEN, ambos suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 27 de Junio de 2016, por el Partidor designado por la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.435, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada ADRIANA MIQUILENA, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 150.902, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOYCE QUIJADA DE VOLANI, parte-codemandada, nombramiento que tuvo lugar en el segundo (2do) acto de nombramiento del PARTIDOR celebrado en la sala de actos de este circuito Judicial el día 03 de agosto de 2015, por el abogado WILLIAM DEL VALLE SANTAMARIA YEGRES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.885, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad que fueron señalados en dicho Informe, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo Civil, tal como fue dispuesto por el Partidor.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del de julio de 2016. Años 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Cesar Bello
El Secretario Accidental
Abg. Jan Cabrera
En esta misma fecha, siendo las 9:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Cabrera
Asunto: AP11-V-2013-000455
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