REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2004-000064.

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.932.223.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO TINY, S.R.L. sociedad de comercio, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 03/05/1976, bajo el Nº 44, Tomo 43-A-2do.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 13/07/2004, mediante el cual el ciudadano RAFAEL RAMOS, demandó por DAÑO MORAL a la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO TINY, S.R.L. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno, siendo reformado el libelo, el cual fue admitido por auto de fecha 12/08/2004, ordenando la citación de la parte demandada.
Cumplidas las formalidades de Ley para la citación de la parte demandada, y siendo ésta infructuosa, el Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento, previa solicitud de la parte interesada, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/05/2005, la secretaria dejó constancia de haber cumplido con última las formalidades establecidas en el artículo antes mencionado; razón por la cual, en fecha 28/06/2005 se designó defensor judicial a la parte demandada. En virtud de ello y mediante diligencia de fecha 11/07/2005 compareció la abogada Yhajaira del C. Dasilva y aceptó cumplir fiel y cabalmente el cargo de defensora judicial.
En fecha 13/07/2005, comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado Andrés Figueroa Bruce y se da por notificado y consignó poder. Posteriormente, consignó escrito nuevo poder y escrito de oposición a la demanda.
En fecha 29/09/2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó la citación de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. en su condición de garante, solicitud que fue proveída por auto de fecha 02/11/2005. Posteriormente, compareció la apoderada judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y se dio por citada en la presente causa, asimismo consignó poder otorgado y escrito de contestación a la garantía.
Mediante diligencia de fecha 25/11/2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó se fije oportunidad para la audiencia preliminar. Por otro lado, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 12/01/2006, compareció el apoderado judicial de la garante y solicitó se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, solicitud que fue proveída por auto de fecha 20/01/2006. En consecuencia, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y apelaron de dicho auto. Posteriormente, compareció el apoderado judicial de la parte demandada así como la apoderada judicial de la garante y se dieron por notificado de dicho auto.
En fecha 21/02/2006, se celebró la audiencia preliminar, asimismo la apoderada judicial de la citada en garantía consignó escrito de oposición a las pruebas.
Por auto de fecha 22/02/2006, el Tribunal oyó el recurso de apelación en un solo efecto.
Por auto de fecha 08/05/2006, se ordenó agregar oficio Nro. 2006-A-0463 proveniente del Juzgado Superior Séptimo, mediante el cual remitió resultas del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora.
De igual forma, por auto de fecha 13/12/2006 la juez titular se abocó al conocimiento de la causa, asimismo se abrió el lapso de pruebas.
Mediante varias diligencias, la apoderada judicial de la garente, solicitó la perención de la instancia.
Por auto de fecha 31/07/2009, el Tribunal ordenó librar boletas de notificación a ambas partes.
Mediante diligencia de fecha 07/04/2016, compareció la apoderada judicial de la parte garante y ratificó diligencias donde solicitó la perención de la instancia.
En fecha 20/07/2016, el juez se abocó al conocimiento de la causa.

SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante dejó constancia de haber revisado el expediente, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de diez años sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AH15-V-2004-000064.