REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-001010.

PRIMERO.
PARTE DEMANDANTE: Kelly Katiuska Valero González, titular de la cédula de identidad número 12.723.017.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Lourdes Coromoto Ramírez Gómez y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 150.633 y 124.539, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Iris Elena Brizuela Sánchez, titular de la cédula de identidad número 6.077.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de opción de compra venta de inmueble.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SEGUNDO.
Vista la diligencia presentada en fecha 25-07-2016, por el abogado Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita se amplíe el fallo dictado por este juzgado el 14-07-2016, y se incluya en el particular segundo del dispositivo los datos de identificación y limites del inmueble, así como la oficina donde se encuentra protocolizado el bien inmueble. A los fines de proveer tal pedimento, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la referida sentencia dictada se observa, que se omitieron los datos referentes a los limites y linderos del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se ordenó en el fallo, quien aquí juzga procede a realizar la respectiva ampliación del fallo conforme el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo; la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares. .
En consecuencia, de lo antes planteado, quien aquí juzga procede a ampliar el particular Segundo del dispositivo del fallo en los siguientes términos: “SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada al otorgamiento del documento definitivo de venta a la ciudadana KELLY KATIUSKA VALERO GONZÁLEZ sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº: 0002, ubicado en el Bloque 8, Edificio 1, de la Urbanización San Andrés, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (69,34 M2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina-lavandero, dos (2) baños, y un espacio para closet; se encuentra inscrito en el Catastro Municipal bajo la nomenclatura alfanumérica: 01-01-10-U01-018-005-005-001-0PB-002, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: TECHO: Con piso del apartamento Nº: 0102; PISO: Con terreno donde se levanta el edificio; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con pared que da al apartamento Nº: 0003 y área común de circulación.- Le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,995 %) del valor atribuido al edificio según consta del documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito, el 11 de mayo de 1989, bajo el Nº: 13, Tomo 8, Protocolo 1º, previo a que la parte actora ponga a disposición del tribunal el cheque de gerencia por el monto de Bs. 2.000.000,00 y en caso contrario la presente decisión producirá los efectos del contrato ordenado a cumplir, según lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Téngase el presente Auto como parte integrante de la decisión dictada por este Despacho en fecha 14 de julio de 2016.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, ______________________ y siendo las _________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión. Quedando anotada en la nota del libro diario bajo el N°______.-
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE