REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2004-000124.

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 535.271.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE TRANSPORTE URBANO FONTUR y la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CANTALICIO, ésta última Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 33, de fecha 23/03/1993.
MOTIVO: SUBRROGACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

I
PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 24/09/2004, mediante el cual el ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ, demandó por SUBRROGACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD a la FUNDACIÓN FONDO DE TRANSPORTE URBANO FONTUR y la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CANTALICIO. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno, fue admitido por auto de fecha 14/10/2004, ordenando la citación de la parte demandada mediante exhorto, asimismo se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas.
Previa notificación de la Procuraduría General de la Republica, se recibió oficio Nº 1533 de fecha 29/11/2004, mediante el cual ratifica la suspensión del proceso por cuanto se encuentran involucrados, indirectamente, intereses patrimoniales de la República.
Siendo infructuosa la citación personal de la parte demandada, y a petición de la parte interesada el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas libró cartel de citación a la parte co-demandada. Razón por la cual, en fecha 21/01/2005, la secretaria provisoria, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de Ley.
Mediante auto de fecha 02/02/2005, el Tribunal agregó resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 03/03/2005, el alguacil titular dejó constancia de haber citado a la co-demandada, asimismo consignó poder de la apoderada judicial de FONTUR.
Por auto de fecha 14/03/2005, el Tribunal designó defensor judicial a la parte co-demandada sociedad civil Unión de Conductores Cantalicio.
En fecha 29/03/2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte co-demandada Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, Fontur y consignaron escrito de contestación.
Mediante diligencia de fecha 15/04/2005, el abogado Gustavo Enrique López Maza, aceptó el cargo de defensor judicial de la parte co-demandada y juró cumplirlo fielmente.
Mediante diligencia de fecha 06/05/2005, compareció el apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad civil Unión de Conductores Cantalicio y se dio por citado, asimismo consignó poder otorgado por dicha sociedad civil. Posteriormente, consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 09/05/2005, compareció el apoderado judicial de la parte co-demandada Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (Fontur) y consignó escrito de contestación a la demanda, asimismo consignó poder otorgado.
En fecha 11/05/2005, compareció el defensor judicial y consignó escrito de contestación a la demanda.
Previa solicitud de la parte demandada, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha 22/02/2007, mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 22/07/2016, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa.

II
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que se dictó sentencia interlocutoria, la parte actora no se han dado por notificada del fallo, ni mucho menos ha impulsado la notificación de la contra parte, es decir, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de diez años sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
III
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de julio de 2016. Años 205° y 157°.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


MJG/EOO/jps*
AH15-V-2004-000124.