REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 206º y 157º

ASUNTO N°: AH15-V-2004-000135.
PARTE ACTORA: ADYNEL WILSON RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.202.134 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.606, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano DANIEL ENRIQUE GÓMEZ WILSON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.012.483.-

PARTE DEMANDADA: GUADALUPE DEL VALLE GÓMEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.289.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°86.857, actuando en su propio nombre y también como apoderada de los ciudadanos GUADALUPE LUCENA DE GÓMEZ, MIGUEL ANGEL GÓMEZ LUCENA y DÁMASO GÓMEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.469.741, V-10.826.682 y V-10.826.683, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).

PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de enero de 2003, ante el Juzgado Distribuidor del Tribunal para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Sexto (6º) previa distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2003, dicho Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, la causa fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y su conocimiento recayó en el Juzgado sexto (6º), el cual procedió a inhibirse de la causa, y en razón de ello, nos correspondió el estudio de la presente demanda, previo sorteo de Ley.
En fecha 17 de mayo de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la partición; dicha sentencia fue ratificada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 22 de febrero de 2010.
Cumplidas todas las formalidades de Ley, se nombró tanto partidor, como perito avaluador en el presente juicio, quienes consignaron efectivamente sus respectivos informes.
Estando en fase de partición, y ante la solicitud formulada por la parte demandada relativa a que se lleven a remate los bienes involucrados en la partición, este Juzgado estimó pertinente la fijación de un acto conciliatoria con el objeto que las partes conciliaran aspectos inherentes a la ejecución de la partición. Ante ello, en fecha 4 de julio de 2016, se llevó dicho acto, y en el acordaron poner fin al presente litigio, señalando expresamente que consignarían un acta al expediente, dejando constancia de ello, y solicitando su homologación para la posterior suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar.
Efectivamente, en fecha 20 de julio de 2016, comparecen los ciudadanos ADYNEL WILSON RANGEL, y DANIEL ENRIQUE GÓMEZ WILSON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.202.134, y V-26.012.483, la primera de ellos inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.606, actuando en su propio nombre y en representación del segundo de ellos, parte actora, por una parte, y por la otra la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE GÓMEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.289.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.857, actuando en su propio nombre y también como apoderada de los ciudadanos GUADALUPE LUCENA DE GÓMEZ, MIGUEL ANGEL GÓMEZ LUCENA y DÁMASO GÓMEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad númerosV-3.469.741, V-10.826.682 y V-10.826.683, respectivamente, parte demandada; con el objeto de poner fin al presente litigio, y manifestando ambas partes su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión, quedando así concesiones reciprocas a futuro.

SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

TERCERO
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana ADYNEL WILSON RANGEL, contra los ciudadanos GUADALUPE GÓMEZ LUCENA, GUADALUPE LUCENA DE GÓMEZ, MIGUEL ANGEL GÓMEZ LUCENA y DÁMASO GÓMEZ LUCENA , ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de julio de 2016. Años 206° y 157°.
EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
MG/EO/Andreina*