REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-M-2015-000159.-


PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A Pro.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PHOENIX SUPPY, C.A., domiciliada en la ciudad de Lechería, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 46, Tomo A-35, identificada con el Registro de Información Fiscal J-29750339-0, debidamente representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO ANTONIO PIÑA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.780.702, actuando en su propio nombre en calidad de avalista solidario y Principal pagador.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI y GUADALUPE FERNANDEZ UTRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.620, 38.942 y 41.354, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente en fecha 07 de abril d 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de la declinatoria de competencia en razón al territorio, cuyo conocimiento se declinó en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
En fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal le dio entrada al expediente y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por los trámites del procedimiento monitorio.
En fecha 04 de mayo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, el abogado Luis Croce Poggioli, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación y los fotostátos a los fines de la elaboración de las boletas de intimación.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Ricardo Tovar, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, y consignó oficio Nº 0046 firmado y sellado del Departamento de Correspondencia de la Magistratura.
En esta fecha 28 de julio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 15 de mayo de 2015, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/fanny***
AP11-M-2015-000159