REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: AP11-T-2009-000007.

El juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoaren los ciudadanos YASMIL JOSEFINA GUZMÁN DE VILLEGAS, YERALDINEE YOHANA VILLEGAS PAREDES y HENRY DANIEL VILLEGAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad números V-6.421.385, V-16.522.655 y V-18.712.489, respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECION C.A., SERPAPROCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17 de Octubre de 1958, bajo el Nº 40, Tomo 28-A, en la persona de los ciudadanos JOSE MANUEL EGUI, ALBERTO BENSHIMOL, FARID ANTAKLY o RAFAEL E. ANTAKLY; y SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 51, igualmente inscrita en el Registro de Comercio que lleva la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1, en la persona de cualesquiera de sus representantes judiciales, ciudadanos ENRIQUE COLMENARES y/o LUIS TORREALBA, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 18 de junio de 2009, el cual fue admitido por este Juzgado mediante auto dictado el 26 de junio de 2009, a tenor de lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, adminiculado al artículo 341 y 864 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, comisionando al Juzgado Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de SEGUROS OCCIDENTAL C.A.
En fecha 06 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se libraron las compulsas de citación; en razón de ello, en fecha 10 de agosto de 2009, se libró oficio N° 0869 comisionando al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se cumpliera con la citación de la co-demandada.
En fecha 11 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de citación, de la parte codemandada Servicio Panamericano de Protección, C.A. SERPAPROCA en la persona de los ciudadanos JOSE MANUEL EGUI, ALBERTO BENSHIMOL, FARID ANTAKLY o RAFAEL E. ANTAKLY, sin cumplir.
Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2010, se recibieron resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique, Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir.
En fecha 11 de mayo de 2010, compareció la abogada María Alejandra González Corredor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.147, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó citación por carteles. Seguidamente en fecha 17 de mayo de 2010 se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la citación por carteles, librando Oficio N° 0471 mediante el cual comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de cumplir con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la citación del codemandado SEGUROS OCCIDENTAL C.A.
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció la abogada en ejercicio GLORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada SEGUROS OCCIDENTAL C.A., mediante diligencia se dio por citada y consignó instrumento Poder que acredita su representación.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 24 de mayo de 2010, fecha en la cual se dio por citada la codemandada SEGUROS OCCIDENTAL C.A., transcurrió holgadamente mas de cinco años, sin que la parte interesada realizara actuación alguna que impulsara el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de cinco años sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.







AP11-T-2009-000007.
MJG/EOO/FranciaV.