REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000609.

El juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoaran los ciudadanos DENNY ROSALIA MANRIQUEZ DE ARRAIZ y ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.137.312 y V-3.819.035, respectivamente, contra Sociedad Mercantil DIAGNOSALUD C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2007, bajo el Nº 73, Tomo 1705 A, representada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BEHRENS MOREAU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.690.746, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 22 de mayo de 2014, cuyo conocimiento recayó a este juzgado previa distribución de Ley, el cual fue admitido por este Juzgado mediante auto dictado el 26 de mayo de 2014, por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada; en esa misma fecha se libró compulsa de emplazamiento.
En fecha 14 de julio de 2014, compareció Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que le fue imposible realizar la citación, motivo por el cual consignó la respectiva compulsa sin firmar.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la parte actora solicitando la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de julio de 2014. Dichas publicaciones en prensa que fueron consignados a los autos en fecha 13 de agosto de 2014.
Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicito la fijación del cartel de citación, en razón de lo cual, por auto de fecha 18 de junio de 2012, el secretario para la fecha dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se nombre defensor ad-litem, designándose mediante auto de fecha 01 de octubre de 2014 al ciudadano Pedro Luís Rodríguez Ronso, quien hasta la presente fecha no ha sido notificado.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando medida cautelar innominada de embargo, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH15-X-2014-000071, por auto de fecha 01 de diciembre de 2014.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 14 de octubre de 2014, fecha en la cual la parte solicitó se abriera el cuaderno de medidas, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Yenny*