REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001019
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano HERMES DARIO ALMAO TIMAURE, venezolano, titula de la cedula de identidad Nro 11.961.566
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ALI NAVARRETE TORO , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 64.631
PARTE ACCIONADA: Ciudadana MARIA MILAGROS LOPEZ BARBOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 14.209.130
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana CATHERINE SILVA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.216
MOTIVO: PARTICION
I
De una revisión exhaustiva las actas que conforma el presente asunto el Tribunal observo en el escrito de CONTESTACION DE DEMANDA presentado en fecha 15 de febrero de 2016, por la abogada CATHERINE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 64.216, quien funge como defensora judicial de la ciudadana MARIA MILAGROS LOPES BARBOZA, parte accionada en la presente solicitud, la solicitud de la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se pasa emitir el debido pronunciamiento en cuanto tal petición, loc cual la hace de la siguiente manera:
En vista tal solicitud de la PERENCION DE LA INSTANCIA se ordena efectuar cómputo por Secretaria desde los días transcurrido desde el día 14 de agosto de 2014 (exclusive) fecha en la cual fue admitida la demanda hasta el día 06 de octubre de 2014 (inclusive), fecha en la cual el apoderado actor consigno los respectivos fotostátos para la elaboración de la compulsa, los cuales se discriminan a continuación:
SEPTIEMBRE 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 29, 30
OCTUBRE: 1, 2, 3,4, 5, 6
ABG. MUNIR SOUKI URBANO, Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que desde el día veinticuatro (14) de Agosto del año 2014 (exclusive) hasta el día Seis (06) de Octubre de 2014 (inclusive), transcurrieron VENTIUN (21) días CONTINUOS.
Ahora bien, en vista del computo antes efectuado se evidencia que solo transcurrieron VEINTIUN (21) DIAS CONTINUOS es desde que fue admitida 14 de agosto de 2014 hasta el 06 de octubre de 2014, fecha en la cual apoderado actor consigno los fotatos para la elaboración de la compulsa, ya que desde la fecha 15 de agosto de 2014 (inclusive) hasta el 15 de septiembre de 2014 (inclusive) , los Tribunales de la Republica, se encuentra en receso judicial, y los lapsos procesales quedan suspendido , y nos computables a los procedimientos en cursos, en razón de esto, se le hace del conocimiento a dicha parte, no haber transcurridos los días continuos que enuncia el articulo 267 de la norma adjetiva, en su primer supuesto, para que opere la PERENCION BREVE, en consecuencia, se niega la solicitud de PERENCION, por INPROCEDENTE y ASI SE ESTABLECE.
De lo antes expuesto, este Juzgado, concluye proseguir con el procedimiento en la presente solicitud, y fija el décimo (10) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de PARTIDOR, una vez conste la ultimas notificación de las partes intervinientes en el proceso y ASI SE DECLARA
EL JUEZ

ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, siendo las 1:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI

Asunto: AP11-V-2014-001019