REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001025

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 58, Tomo A-1, en fecha 30 de enero de 1995 contra Asociación de Vecinos Propietarios, Residentes y Amigos de la Urbanización Alta Florida (ASOAFLO), registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 1992, bajo el N° 18, Tomo 41, Protocolo Primero, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Ahora bien, visto lo expuesto en la querella interdictal y de la revisión efectuada a las documentales aportadas por la querellante, especialmente de la Inspección Ocular y el Justificativo de Testigos evacuados en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia la presunción grave de la existencia de la perturbación que manifiesta estar sufriendo el querellante, en tal virtud, este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y sin que el presente pronunciamiento acarree un adelanto de opinión al fondo de lo debatido, DECRETA AMPARO PROVISIONAL, inaudita parte, a favor del querellante, contra las actuaciones perturbadoras del querellado ASOAFLO consistente en el impedimento de paso -al querellante- en la entrada de la Calle (Garita de Vigilancia y Control de Acceso) a la Urbanización por instrucciones de OSCAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.766.300, en su condición de Presidente de ASOAFLO. En consecuencia se ORDENA el cese de los actos pertubatorios en el amparo de la posesión pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES C.A; se prohíbe al querellado a realizar y/o continuar con los actos tendentes a perturbar la posesión del querellante anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 antes aludido y se permita el acceso de vehículos o personas al terreno de su propiedad. Cítese al querellado Asociación de Vecinos Propietarios, Residentes y Amigos de la Urbanización Alta Florida (ASOAFLO) en la persona de su Presidente, ciudadano OSCAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.766.300, y, una vez conste en autos la misma se entenderá abierta una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, seguida de tres (03) días, igualmente de despacho, para los alegatos que se consideren pertinentes conforme al articulado dirigido a estos procesos especialísimos en el Código de Procedimiento Civil y a la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de marzo de 2008. Líbrese compulsa, líbrese despacho de comisión a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y anéxese copia certificada de la querella interdictal. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de julio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001025