REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2011-000935

PARTE DEMANDANTE: DEISE SOLENNIS ARTAHONA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.598.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Rosario Pereira Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.051.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS HERMOSO DOMÍNGUEZ, presuntamente de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin identificación.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Isabella Ruiz Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.926.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

ASUNTO A RESOVER: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2016, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Prescripción Adquisitiva incoada por la ciudadana DEISE SOLENNIS ARTAHONA TORRES, suficientemente identificada en esta sentencia, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.

En consecuencia, de conformidad al pedimento hecho en diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

En el folio ciento cincuenta y dos (152), en la identificación de la parte demandante, ciudadana DEISE SOLENNIS ARTAHONA TORRES, línea cuatro (04), se colocó: “venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.755.272, siendo lo correcto: venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.598”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo que estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la aclaratoria de oficio, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide expresamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2011-000935
CAM/IBG/francelys