REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001537
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES VILA CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 4.008.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Laila Coromoto Morales Mazzaoui, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.645.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR NAJANJO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 7.096.786.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Warly Daniela Vilera Arevalo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.792.
MOTIVO: Partición de Comunidad
ASUNTO: AP11-V-2015-001537.
Vista la transacción celebrada en fecha 07 de junio de 2016, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2015-001537
CAMR/IBG/Gabriela.-
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