REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001487
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTÍNEZ y JORGE JOSÉ BOLLICI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.767.514 y V- 9.063.999, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA ANTONIA HERNÁIZ LANDÁEZ, MARICRUZ LOAIZA CANO y PATRICIA MUÑOZ RÍOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.666.454, V-7.887.310 y V-12.485.087, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 91.919, 40.789 y 91.638, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANNA D`AMBROSIO BOLLICI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.413 y herederos DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS JOSEFINA MARTINEZ DE BOLLICI y JORGE BOLLICIBARONCELLI, quienes en vida fueron venezolanos, domiciliados en el Conjunto Residencial Cabo Mar, Apto. 51, Piso 5, Higuerote, estado Miranda, la primera, y el segundo, en la Avenida La Guairita, Edificio La Loma B, Municipio Baruta, estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.882.484 y V-2.993.325, fallecidos Ab-intestato en fecha 11 de febrero de 2011 y 4 de diciembre de 2012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO USECHE DUQUE, MIGUEL ANGEL MORA, EDGARDO ANTONIO BOSCAN PÉREZ, EDUARDO CENTENO, MARÍA JOSÉ PINEDA y ANGIE MERCEDES ARCAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V-9.221.610, V-10.174.508, V-10.236.872, V-3.228.202, V-12.708.675 y V-18.817.211, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.724, 58.585, 62.999, 123.770, 90.298 y 137.455, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 4 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JUANA ANTONIA HERNÁIZ LANDÁEZ, MARICRUZ LOAIZA CANO y PATRICIA MUÑOZ RÍOS, quienes actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTÍNEZ y JORGE JOSÉ BOLLICI MARTÍNEZ, procedieron a demandar por NULIDAD DE CONTRATO a la ciudadana MARIANNA D`AMBROSIO BOLLICI.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de elaborar la compulsa correspondiente. Asimismo se ordenó librar edicto a los herederos DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS JOSEFINA MARTINEZ DE BOLLICI y JORGE BOLLICIBARONCELLI, quienes en vida fueron venezolanos, domiciliados en el Conjunto Residencial Cabo Mar, Apto. 51, Piso 5, Higuerote, estado Miranda, la primera, y el segundo, en la Avenida La Guairita, Edificio La Loma B, Municipio Baruta, estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.882.484 y V-2.993.325, fallecidos Ab-intestato en fecha 11 de febrero de 2011 y 4 de diciembre de 2012, respectivamente, librándose el edicto en la misma fecha.-
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2015, la representación actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, librándose en la misma fecha.-
Posteriormente, en fecha 1º de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efecto de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Gestionados los trámites de la citación personal de la parte demandada compareció en fecha 21 de enero de 2016, el abogado MARCO USECHE, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada, se dio por citado en juicio en nombre de su mandante, asimismo consignó escrito de oposición al decreto de la medida solicitada.-
Paralelamente en el cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2016-000002, en fecha 2 de febrero de 2016, se negó la medida solicitada.-
Por su parte la representación actora consignó escrito de alegatos en fecha 2 de febrero de 2016 y en fecha 10 de febrero del presente año, apeló de la referida decisión.-
En fecha 22 de febrero de 2016, la representación judicial de la ciudadana MARIANNA D`AMBROSIO BOLLICI, consignó escrito de promoción de cuestiones previas.-
En fecha 24 de febrero de 2016, la representación actora consignó las publicaciones del edicto librados a los herederos DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS JOSEFINA MARTINEZ DE BOLLICI y JORGE BOLLICIBARONCELLI, dejando constancia el Secretario de este Juzgado del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en fecha 25 de febrero de 2016.-
Así, mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2016, la representación actora rechazó las cuestiones previas promovidas por la codemandada.-
En fecha 11 de marzo de 2016, la representación judicial de la codemandada presentó escrito de conclusiones a las cuestiones previas por ella promovidas.-
Finalmente, durante el despacho del día 11 de julio de 2016, compareció la abogado JUANA ANTONIA HERNÁIZ, apoderada judicial de la parte actora desistiendo del procedimiento y la devolución de los documentos originales consignados.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Este Juzgado a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones.
Establecen los artículos 263, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las sociedades mercantiles están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTÍNEZ y JORGE JOSÉ BOLLICI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.767.514 y V- 9.063.999, respectivamente, se encuentran representados en dicho acto por la abogado JUANA ANTONIA HERNÁIZ LANDÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.666.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.919, conforme instrumentos poderes autenticados ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid en fecha 28 de julio de 2015, quedando registrados bajo los Nos 319 y 320 del Tomo II del Libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos llevados por dicho Consulado, los cuales corren insertos a los folios 11 y 12 del presente expediente en los que entre otras facultades le fue otorgada la de desistir de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de sus mandantes, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTÍNEZ y JORGE JOSÉ BOLLICI MARTÍNEZ, contra la ciudadana MARIANNA D`AMBROSIO BOLLICI y los herederos DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS JOSEFINA MARTINEZ DE BOLLICI y JORGE BOLLICIBARONCELLI, ampliamente identificados, DECLARA DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (9:44 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
|