REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH19-X-2013-000061
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2016, por el ciudadano HAMID FAZEL, de nacionalidad Iraní, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.583.025, asistido por el abogado ELIO BARQUERA RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.733, mediante el cual solicitó se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída en la presente causa y se libre oficio al Registrador competente, y en atención a que el inmueble sobre el cual recayó la medida preventiva dictada pertenece a un tercero ajeno al presente juicio, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el Nº 2011-10773, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.5016, correspondiente al folio real del año 2011, este Juzgado SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de julio de 2014, la cual fue debidamente participada en la misma fecha mediante Oficio Nº 530-2014, dirigido al Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una casa quinta y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la etapa central de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, Parcela Nro. 06-01, en la Avenida Sur 3 (Tres), este lote único de terreno está catastrado por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, con el Código Catastral Nro. 3-331-4-42-6-1. La parcela de terreno según tradición documental tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (485,30 Mts.2), aproximadamente, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, por el NORTE: zona verde; SUR: Avenida Sur 3 (Tres); ESTE: zona verde; y OESTE: Parcela 06-02. Sobre la mencionada y descrita parcela de terreno ha sido construida una casa quinta, esta casa quinta tiene una superficie total techada aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (875,25 M2.). Dicho inmueble pertenece al ciudadano HAMID FAZEL, de nacionalidad Iraní, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.583.025, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el Nº 2011-10773, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.5016, correspondiente al folio real del año 2011…”.

En tal sentido, se ordena librar Oficio al Registrador del Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, participando la suspensión de la medida. Asimismo, se designa como correo especial al ciudadano HAMID FAZEL, de nacionalidad Iraní, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.583.025, a los fines de que entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 412-2016, el cual fue remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de ser retirado por la parte interesada.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.