REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000057
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fechas 18 y 19 de julio de 2016, el primero, por el abogado PEDRO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.823, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado EDILBERTO DUQUE, constante de un (1) folio útil y nueve (9) folios de anexos, y el segundo, por la abogada CARMEN FONSECA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de nueve (9) folios útiles y veintiún (21) folios de anexos; así como los escritos de oposición presentados por las partes en fechas 21 y 22 de julio de 2016, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CODEMANDADO EDILBERTO DUQUE
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial del codemandado EDILBERTO DUQUE se advierte que, mediante escrito presentado en fecha 22 de julio 2016, la representación judicial de la parte actora realizó oposición a los medios de pruebas indicados en el numeral segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas, sin embargo, de una lectura realizada al referido escrito se evidencia que, el mismo no constituye una oposición bajo los supuestos de manifiesta impertinencia e ilegalidad de los medios promovidos sino argumentos de ataque y defensa, en consecuencia, se desecha la oposición presentada en los términos expuesto.
DOCUMENTALES
En lo referente a la promoción de las pruebas documentales ampliamente identificadas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora se advierte que, mediante escrito presentado en fecha 21 de julio 2016, la representación judicial del codemandado EDILBERTO DUQUE realizó oposición al escrito de pruebas consignado por su contraparte, alegando que el mismo fue presentado extemporáneamente. Al respecto, este Juzgado destaca:
Mediante auto dictado en fecha 6 de julio de 2016, se realizó la fijación de los hechos y límites de la controversia, abriéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho para promover pruebas, tres (3) para oponerse y tres (3) para la admisión, siendo el caso que, el lapso de promoción de pruebas transcurrió discriminado según el libro diario llevado por este Juzgado, de la siguiente manera: 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de julio de 2016, y como quiera que el escrito de la parte actora fue presentado en fecha 19 de julio de 2016, es decir, tempestivamente, en consecuencia, se desecha la oposición presentada en los términos expuesto.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la ratificación de las documentales promovidas y ampliamente identificadas en los particulares I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XI, XII, XIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia a emitir en la incidencia de cuestiones previas. Así se declara.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a los medios de pruebas documentales promovidas y ampliamente identificadas en los particulares XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia a emitir en la incidencia de cuestiones previas. Así se declara.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo concerniente a la promoción de la testimoniales de los ciudadanos FANNY DEL CARMEN ESTARITA, DOMINGO BELLO, YAMILIS DEL VALLE ALBORNOZ y ORALYS NEREIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.419.429, V-6.925.377, V-8.884.659 y V-6.865.304, promovidos en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE ACUERDA.
Establecido lo anterior, y dado que no fueron promovidos medios de pruebas que requieran de un lapso de evacuación mayor a las documentales, se fija un lapso de evacuación de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha. Asimismo, se deja constancia que los testigos promovidos serán evacuados en la Audiencia de Juicio, quienes deberán ser presentados por la representación judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.