REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000062
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo contenida en el escrito libelar, este Tribunal observa:
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentada por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.763, actuando en su carácter de apoderado Judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DESPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de los Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), contra la sociedad mercantil PROMOCIONES POSITAS 569, C.A., tal y como se evidencia del auto de fecha 26 de Abril de 2013; es de observar, que la representación judicial de la parte actora produjo como documentos fundamentales de su demanda los siguientes:
Marcado con la letra “B”, Documento original representada por contrato de préstamo debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 30 de marzo de 2009, el cual quedó inserto bajo el número 51, tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cursante de los folios veintiocho (28) al folio número veintinueve (29), del presente expediente.-
Marcado con la letra “C”, Documental original representada por estado de cuenta debidamente certificado por la junta coordinadora de liquidación, cursante del folio treinta y uno (31).-
Marcado con la letra “D”, Documental original representada por posición deudora debidamente certificada por la junta coordinadora de liquidación, cursante del folio treinta y dos (32).-
Marcado con la letra “E”, Documental original representada por tabla de amortización debidamente certificada por la junta coordinadora de liquidación, cursante del folio treinta y tres (33).-
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).
Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES POSITAS 569, C.A.,, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 20.885.445,00), suma esta que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% y que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.994.545,00), si dicha medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.939.995,00), cantidad ésta que comprende el neto demandado que es la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.945.450,00), más las costas anteriormente señaladas.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se INSTA a la parte a señalar el domicilio en donde se encuentran ubicado los bienes de la parte demandada, y una vez conste en autos se librara la respectivo mandamiento de ejecución.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/José A.-