REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000004
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS RONDÓN CONTRERAS y HÉCTOR RAFAEL CEDEÑO GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.133 y 5.630, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL ALAYÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.428.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALICIA DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.586.

II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 30 de mayo de 2016, por el abogado LUIS RONDON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, relativa a la aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2016 así como de su ampliación de fecha 13 de abril de 2016, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dichos fallos, en los folios 158, 163, 169, 177, 178 y 179, del presente expediente, al momento de identificar a la parte actora, ya que se colocó ELSA MARIA CASTEJON, siendo lo correcto: “…ELSA MARGARITA CASTEJON.
En virtud del error antes mencionado es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su ratificación. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-

En razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar los errores en cuestión, insertos en la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2016, así como de su ampliación de fecha 13 de abril de 2016, en los términos siguientes:
Donde se lee: ELSA MARIA CASTEJON
Debe decir y leerse: ELSA MARGARITA CASTEJON
Queda así subsanado el error de forma incurso en las aludidas sentencias, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva y de su ampliación, dictadas en las fechas ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Rafael Pérez.-