REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000045
PARTE ACTORA: Condominio del Centro Comercial El Valle, ubicado en la avenida Intercomunal El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la persona de su Administradora, ciudadana ELIZABETH BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.925.187.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados MAURICIO CERVINI COLLI y PEDRO RAMÓN ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.352.437 y 4.379.140, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.898 y 20.473, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 18, Tomo 123-A PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.849
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía ejecutiva).
EXPEDIENTE: AH1A-V-2004-000045

CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio conducto de escrito libelar presentado en fecha 18 de febrero de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, quien una vez realizado el trámite administrativo de distribución, correspondió a este Tribunal hacerse del conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., para que comparezca por ante la sede del Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes.
En fecha 05 de mayo de 2004, el abogado PEDRO ALVAREZ presenta sustitución de poder que le fuere otorgado por la ciudadana ELIZABETH DE BLANCO, en la persona de KARELY MARTINEZ.
En fecha 04 de agosto de 2004, por nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado la compulsa.
Por diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, suscrita por el ciudadano NELSON PAREDES en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no lograr concretar la citación de la parte demandada CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó se practique la citación mediante carteles publicados en prensa.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2004, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles para ser publicados en prensa en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las publicaciones en referencia.
Por diligencia de fecha 07 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogado PEDRO ALVAREZ, sustituye el poder que le fuere otorgado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL EL VALLE, en la persona de la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.036.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239.
Por nota de secretaría de fecha 07 de marzo de 2005, se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora retiró es ese acto el cartel de citación librado a la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de 2006, en virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal de la abogada Dra. ANA ELISA GONZALEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 19 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevo cartel de citación en virtud de la imposibilidad de publicar el anterior.
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, este Tribunal acuerda librar nuevo cartel de citación a la parte demandada CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., para ser publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”, para comparezca por ante la sede del Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación.
Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora sustituye el poder a él otorgado, en la persona de la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO.
Por diligencia de fecha 25 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal” donde se encuentran los carteles de citación publicados.
Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, la secretaria de este Tribunal, manifiesta haberse trasladado al domicilio del demandado y haber cumplido con la fijación del cartel en tal domicilio.
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, y se ordenó su notificación.
Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, el ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, manifestó haber practicado la notificación del defensor ad litem.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal deja constancia que el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, acepta el cargo para el que fue encomendado.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó juegos de copias para la elaboración de la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el defensor ad litem de la parte demandada, se da por citado en la presente demanda.
En fecha 13 de agosto de 2009, el defensor ad litem presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal advierte que en virtud de la falta de avocamiento de la Juez MARIA CAMERO ZERPA, no transcurrió lapso procesal alguno a partir de la citación del defensor ad litem, toda vez que en necesaria la notificación de las partes y en tal sentido se insta a la parte actora a ratificar las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente. En tal sentido, se ordenó librar boletas de notificación a las partes.
Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada en la presente causa.
Por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, el defensor ad litem se da por notificado en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado ISMAEL ENRIQUE DA COSTA, en su condición de defensor ad litem, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, en virtud de la designación de Juez Provisional de este Juzgado del Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la notificación de las partes.
Notificadas las partes, procede este juzgador a dictar sentencia:



CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La representación judicial de la parte demandante, en su escrito libelar expuso los siguientes alegatos:
• Que, su poderdante es la Administradora del Condominio del Centro Comercial El valle, ubicado en la avenida Intercomunal El Valle, parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, designada de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, por expresa decisión de Acta de Asamblea de Propietarios de dicho edificio.
• Que, en gestiones administrativas, conservación, reparación y reposición de cosas comunes, se ha incurrido en gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, autorizados por Asambleas de Propietarios y por la Junta de Condominio.
• Que, la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., propietaria del local distinguido A-54, ubicado en la planta Nivel 5 Avenida del Centro Comercial el Valle, y a quien le corresponde un alícuota de participación del 0,17083117516104% sobre las cargas y beneficios comunes de la edificación, ha incumplido de forma reiterada las obligaciones que impone la ley, por cuanto no ha pagado el monto de los gastos de condominio desde el mes de enero de 2000 inclusive hasta la presente fecha.
• Que, habiendo agotado todas las gestiones para obtener el pago extrajudicial, ocurre a demandar a la sociedad mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., para que convenga en pagar a su mandante, o en su defecto sea condenada por el tribunal a lo siguiente:
1. La cantidad de Cinco millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 5.138.249,45), monto de las Cuotas de condominio correspondientes a los meses transcurridos entre enero de 2000 y diciembre de 2003, ambos incluidos.
2. La Cantidad de Un millón ciento trece mil once bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.113.011,42) que corresponden por intereses moratorios vencidos hasta el 29 de febrero de 2004, calculados dichos intereses así: enero, febrero, marzo y abril de 2000 al 3% anual, y desde mayo de 2000 al 1% mensual.
3. La Cantidad de Ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 143.746,27) que corresponden al recargo por incumplimiento de pago puntual, equivalente al tres por ciento (3%) de la suma de cada planilla de gastos.
• Que, todo arroja un monto total de Seis millones trescientos noventa y cinco mil siete bolívares con catorce céntimos (bs. 6.395.007,14).
• Demanda igualmente los honorarios de abogados causados por el presente juicio y las costas y costos del presente proceso.
• Solicita que a las cantidades expresadas se le aplique la Indexación de conformidad con el índice de precios al Consumidor llevados por el Banco Central de Venezuela.
• Fundamenta la presente acción en los artículos 7, 11, 12, 13 14, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizonta..
• Solicitó al Tribunal se decrete medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble que origina los gastos cuyo pago se demandan.
Del escrito de contestación a la demanda:
Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
• Que, ha sido imposible la comunicación con la parte demandada, además de no disponer de los elementos de hecho que pueda alegar a los que se invocan como soporte de la acción deducida, no obstante, niega, rechaza y contradice los elementos de hecho y de derecho alegados por la parte actora, e igualmente rechaza y contradice la solicitud contenida en el libelo relativa a los conceptos demandados.
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS
La representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2004, promovió lo que a continuación se discrimina:
• Marcado “A” (F. 06 y 07) copia fotostática de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de diciembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
El instrumento bajo análisis corresponde a copia fotostática de documento autenticado, incorporado al juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual presentado a la parte demandada la misma no lo impugnó, razón por la cual se tiene por fidedigno, corriendo en autos con todo su valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Y así se establece.
• Marcado “B” (F. 08 al 11), copia fotostática de acta de asamblea de propietarios del Edificio Centro Comercial El Valle, celebrada en fecha 29 de octubre de 2002, cuya correspondiente acta corre inserta a los folios 48 y 55 del libro de Acta de Asamblea de Propietarios del Centro Comercial, y debidamente autenticada por ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de diciembre de 2002, anotada bajo el N° 17, tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
La documental en estudio corresponde a copia fotostática de documento autenticado, incorporado al juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual presentado a la parte demandada la misma no lo impugnó, razón por la cual se tiene por fidedigno, corriendo en autos con todo su valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Y así se establece.
• Marcado “C” (F. 12 y 13) copias fotostáticas del Acta N° 43, de reunión de Junta de Condominio efectuada en fecha 18 de junio de 2001.
Contiene este instrumento autorización al abogado PEDRO ALVAREZ otorgada por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, para el cobro de cuotas de condominio a que se contrae la pretensión propuesta en estos autos, que apreciado conjuntamente con el mandato otorgado por CONSORCIO INMOBILIARIO KEY C.A., crea convicción en cuanto a su existencia.
• Marcado “D” (F. 14 al 22) copia fotostática de documento de propiedad del inmueble que origina la deuda demandada y que pertenece a la parte demandada CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., registrado por ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de septiembre de 1992, bajo el N° 16, Tomo 16 protocolo Primero.
El instrumento bajo análisis se configura como un documento público, incorporado al juicio en copia simple de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se tiene por fidedigna por no haber sido impugnada y en virtud de que no fue tachado, corre en autos con todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Y así se decide.
• Marcados del “1” al “48” (F. 23 al 90), originales de las planillas de liquidación de gastos comunes del Condominio del Centro Comercial El Valle, las cuales se discriminan a continuación:
1. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 77, correspondiente al mes de enero de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 86.190.50.
2. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 280, correspondiente al mes de febrero de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 86.651.60.
3. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 280, correspondiente al mes de marzo de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 86.922,23.
4. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de abril de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 86.942,80.
5. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de mayo de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 86.878,53.
6. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de junio de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 86.202,13.
7. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de julio de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 87.369,20.
8. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de agosto de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 88.702,03.
9. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de septiembre de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 90.309,39.
10. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de octubre de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 91.234,29.
11. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de noviembre de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 96.235,20.
12. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de diciembre de 2000, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 108.131,09.
13. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de enero de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 108.475,38.
14. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de febrero de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 108.716,02.
15. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de marzo de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 109.026,54.
16. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de abril de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 109.013,91.
17. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de mayo de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 111.630,15.
18. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de junio de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 116.070,73.
19. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de julio de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 112.894,88.
20. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de agosto de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 121.058,38.
21. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de septiembre de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 102.613,77.
22. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de octubre de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 111.248,17.
23. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de noviembre de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 122.067,68.
24. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de diciembre de 2001, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 115.612,42.
25. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de enero de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.107.759,10.
26. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de febrero de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.117.335,90.
27. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de marzo de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.115.813,40.
28. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de abril de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.96.053,46
29. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de mayo de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.83.625,79
30. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de junio de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.115.652,36
31. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de julio de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 121.018,22
32. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de agosto de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.84.799,67
33. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de septiembre de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 96.095,36
34. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de octubre de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.108.281,95
35. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de noviembre de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 94.851,07
36. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de diciembre de 2002, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 103.161,80
37. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de enero de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 118.587,46
38. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de febrero de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 104.233,35
39. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de marzo de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 99.498,31
40. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de abril de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.103.916,84
41. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de mayo de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 116.691,60
42. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de junio de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 123.022,79
43. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de julio de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs. 117.719,11
44. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de agosto de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.123.939,91
45. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de septiembre de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.135.186,11
46. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de octubre de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.152.855,15
47. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de noviembre de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.133.227.
48. Recibo de Condominio distinguido bajo el N° 270, correspondiente al mes de enero de 2003, girado por la Junta de Condominio del Centro Comercial El Valle, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A., propietarios del local comercial N° A-54, por la cantidad de Bs.134.126,25
Los instrumentos antes discriminados, atinentes a recibos de condominio los mismos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual reza: “Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. En tal sentido, los mismos conforman un título ejecutivo el cual es susceptible de ser cobrado por la vía ejecutiva prevista en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dichos recibos de condominios se yerguen como un documento privado, el cual fue traído al juicio en sus originales y en virtud que la parte demandada no ejerció defensa alguna que los desvirtuara, corren en autos con todo su valor estipulado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Y así se establece.
En el lapso de promoción de pruebas, la parte actora mediante escrito, promovió lo que a continuación se discrimina:
• Las planillas de liquidación de gastos comunes o cuotas de condominio que se encuentran insertas en la pieza principal del expediente, numeradas del “1” al “48”, adeudadas por la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Key, C.A. a su poderdante, en su carácter de propietaria del local A-54 del edificio Centro Comercial El Valle.
Esta prueba instrumental ya fue valorada.
• Marcado “B”, acta de asamblea de propietarios del Centro Comercial El Valle, en fecha 29 de octubre de 2002, cuya correspondiente acta corre inserta a los folios 48 y 55 del libro de Acta de Asamblea de Propietarios de dicho centro Comercial, debidamente autenticada por ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de diciembre de 2002, quedando anotada bajo el N° 17, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina.
Esta prueba instrumental ya fue valorada.
• Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de septiembre de 1992, bajo el N° 16, Tomo 16, protocolo primero.
Esta prueba instrumental ya fue valorada.
• Copias fotostáticas del Acta N° 43, de reunión de Junta de Condominio del Mismo Edificio, efectuada el 18 de junio de 2001.
Esta prueba instrumental ya fue valorada.


CAPÍTULO IV
MOTIVA
En aras de proceder con la resolución de la presente controversia, se hace menester para quien aquí decide, hacer un análisis al acervo probatorio corriente en autos, de la siguiente manera:
En criterio de este juzgador la prueba documental analizada es suficiente para acreditar a ELIZABETH DE BLANCO, como ADMINISTRADORA del CENTRO COMERCIAL EL VALLE, con facultad para realizar la cobranza extrajudicial y judicial de las cuotas de condominio, contratar servicios de abogados y otorgar poderes a tales fines en nombre de la Comunidad, lo que realizó con el poder con el que actúan sus abogados en el caso de marras, tal situación despeja cualquier duda sobre la legitimidad de Elizabeth de Blanco, para intentar la demanda contenida en estos autos en nombre de la Comunidad de Propietarios y para otorgar el poder con el que actúan sus abogados.
Trabada la litis en la forma expuesta, quedaron probados con prueba instrumental, los siguientes hechos:
• Que según documento protocolizado ante Oficina del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de septiembre de 1992, bajo el N° 16, Tomo 16 protocolo Primero, CONSORCIO INMOBILIARIO KEY, C.A., adquirió la propiedad del local distinguido A-54, ubicado en la planta Nivel 5 Avenida del Centro Comercial el Valle, correspondiéndole un alícuota de participación del 0,17083117516104% sobre las cargas y beneficios comunes de la edificación, según documento de condominio inscrito ante la misma Oficina registral, en fecha 24 de octubre de 1991, bajo el No. 40, Tomo 6, Protocolo Primero y sus dos posteriores modificaciones, de fechas 27 de diciembre de 1991 y 23 de enero de 1992, bajo los Nos. 20 y 8, Tomos 20 y 4, respectivamente, ambos del protocolo primero y su aclaratoria de fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el No. 1, Tomo 12, también del Protocolo Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que son gastos comunes para todos los propietarios, los siguientes:
a) Los que correspondan a la administración, conservación, reparación de cosas comunes;
b) Los que hubieren sido acordados como tales por el 75% de los propietarios, por lo menos;
c) Los declarados comunes por la ley o por el documento de condominio, los cuales se entienden causados para el cuido y mantenimiento del bien sometido al régimen legal de la propiedad horizontal y, de acuerdo al artículo 13 eiusdem, todo copropietario está obligado a pagar el condominio de su inmueble porque la Ley lo dispone, debido a que los gastos del mismo son solidarios con la propiedad del apartamento o local, aun cuando se hayan causado con anterioridad a su adquisición, lo que también se justifica por necesidad y obligación para el copropietario de pagar puntualmente el recibo de condominio a fin de permitir el pago oportuno de los servicios que deben prestarse en el edificio para así garantizar el suministro ininterrumpido de los mismos, a lo cual se refiere el documento de condominio.
Debe indicarse que la parte demandante exige la satisfacción de las siguientes obligaciones de pagos:
“A”: La suma de Bs. 5.138.249,45, hoy Bs. 5.138,25, que es el monto al que ascienden las facturas de condominio desde enero de 2000 hasta diciembre de 2003, ambos inclusives.
“B”: La suma de Bs. 1.113.011,42 hoy Bs. 1.113,01, por concepto de intereses moratorios vencidos hasta el 29 de febrero de 2004, calculados así: enero, febrero, marzo y abril de 2000 al 3% y desde mayo de 2000 al 1% mensual.
“C”: La suma de Bs. 143.746,27 hoy Bs. 143,75 que corresponden al recargo por incumplimiento de pago puntual, equivalente al tres por ciento de la suma de cada planilla de gastos.
“D”: Las costas y costos judiciales
“E”: Pide se aplique indexación a las cantidades demandadas de lo monto de cada recibo de condominio demandado, de conformidad con el IPC llevado por el BCV.
Para decidir sobre la controversia, planteada en los términos expuestos, debe este juzgador indicar que la misma Ley y los propietarios pueden reconocer la existencia de gastos no comunes, los cuales corresponde pagar únicamente al propietario por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por decisión de la comunidad de copropietarios previa aceptación escrita del propietario afectado;
b) Por responsabilidad voluntariamente aceptada por escrito por el propietario deudor;
c) por responsabilidad individual establecida por un Juez;
d) Por cualquier otra obligación personal contraída voluntariamente por un determinado propietario y aceptada por este para que le sea cargado en el recibo de condominio.
Asimismo, todo pago presupone una deuda y cuando ese pago no se materializa en el tiempo y en el espacio surge en cabeza del acreedor un verdadero perjuicio, ya que se disminuye su acervo patrimonial, por ello basta la demostración de una deuda liquida y exigible para que nazca automáticamente la obligación de pagar intereses. La materia del interés en las obligaciones domina en todas las instituciones negociables.
En tal sentido, es de señalar que tales intereses moratorios son más bien intereses compensatorios, porque constituyen una contraprestación del deudor por el uso del dinero y no por el resarcimiento de un daño, causándose aun si el deudor tiene una justificación legitima para retardar el pago.
Se debe tomar aquí en cuenta que en las obligaciones que tienen por objeto sumas de dinero, los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento consiste en el pago de intereses sobre la cantidad debida, salvo convenio de las partes o disposiciones especiales en contrato.
Estos intereses pueden ser fijados de 2 formas:
A. Bien por la ley: Interés Legal (3%), o
B. Bien por las partes: Interés Convencional, supuesto este que correspondía, en el caso que nos ocupa, a lo pautado entre la administradora y la junta de condominio.
Ahora bien, en el supuesto de que efectivamente el cálculo de los recibos de condominio que constituyen el documento fundamental de la demanda estuviese errado, esto no es óbice para que el demandado no cumpla con su obligación de pagar dichas cuotas condominiales, lo cual lo hace evidentemente responsable de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1264, 1269 y 1278 del Código Civil referente al cumplimiento de las obligaciones.
En consecuencia, al no estar probado efectivamente que los demandados hubiesen cumplido con su obligación como propietario del local distinguido A-54, ubicado en la planta Nivel 5 Avenida del Centro Comercial el Valle, en el pago de las cuotas condominiales, tienen la obligación de pagar las mismas, en cuanto a su alícuota sobre los gatos comunes.
Por las razones precedentes este juzgador considera procedente el reclamo relativo al pago de las facturas de condominio, desde enero de 2000 hasta diciembre de 2003, ambos inclusives.
Sin embargo no es procedente el reclamo de los intereses moratorios y gastos de cobranza cuyo pago se demanda, toda vez que esos rubros no pueden ser cobrados a través de las planillas de liquidación del condominio, ni a través del procedimiento de vía ejecutiva, por cuanto no son gastos comunes a los copropietarios, razón por la que se concluye que la parte demandada debe ser condenada a pagarle al actor los rubros de gastos comunes que contienen las cuotas de condominio insolutas desde enero de 2000 hasta diciembre de 2003, debiéndose deducir las sumas reflejadas en cada una de ella como “GASTOS NO COMUNES“, “INTERESES DE MORA” y “GASTOS DE COBRANZA”.
Adicionalmente, la parte actora demanda los intereses moratorios y la indexación judicial o corrección monetaria, lo cual acumulativamente, en criterio de este Tribunal no es procedente, debido a que la petición de intereses bancarios e indexación judicial son excluyentes entre sí. Al respecto, sostiene Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, que si el acreedor pretende el pago de los intereses moratorios u otro, está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, viéndose perjudicado el deudor, ya que deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, y el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello.
De conformidad con lo anterior, este Tribunal estima que vista la exclusión de los intereses respecto de las planillas de pago de condominio, tal y como se estableció en párrafos anteriores, a la parte actora solo le corresponde la indexación de las cantidades condenadas en el dispositivo de la presente sentencia calculados a través de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.-



CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por ELIZABETH DE BLANCO contra CONSORCIO INMOBILIARIO KEY C.A., propietaria del local distinguido A-54, ubicado en la planta Nivel 5 Avenida del Centro Comercial el Valle, El Valle, Caracas, en consecuencia: PRIMERO: Se condena a la demandada CONSORCIO INMOBILIARIO KEY C.A. a pagarle a la actora ELIZABETH DE BLANCO, debidamente indexada la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs. 5.138,25), que constituye la alícuota que le corresponde, reflejados en las facturas de condominio desde enero de 2000 hasta diciembre de 2003. SEGUNDO: La suma condenada al pago en el numeral anterior, deberá ser indexada mediante experticia complementaria a este fallo, bajo las pautas previstas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la fecha en que el presente fallo sea declarado definitivamente firme. TERCERO: Se niegan los reclamos contendidos en los literales “B” y “C” del petitorio del libelo de la demanda. CUARTO: Por cuanto no existe vencimiento total no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Eymi Leticia Hernández
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Eymi Leticia Hernández
Asunto: AH1A-V-2004-000045