REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001599
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARYS DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.933.348
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID SASLOMON PLAZA RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.953.061
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 76.935.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y los recaudos que la acompañan introducidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual la ciudadana MARYS DEL CARMEN SALAZAR, antes identificada, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA.-
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2015, ordenándose el emplazamiento del ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA.
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de diciembre de 2014, se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
Por consignación de fecha 18 de febrero de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la Compulsa de Citación del ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, donde se entrevistó con el demandado, debidamente identificado con su documento de identidad y a quien hizo entrega de la Compulsa de Citación.

En fecha 28 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada consignó ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA.
En fecha 05 de abril el apoderado judicial de la parte actora consignó ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
En fecha 14 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada consignó ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
En fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se pronunció con respecto a la oposición a la partición formulada por la parte demandada, y ordenó la continuación del presente juicio conforme al trámite del juicio ordinario. Asimismo advirtió a las partes que el lapso de promoción de pruebas comenzaría a computarse a partir de la última notificación de las partes.
En fecha 13 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la referida sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado.
En fecha 15 de julio de 2016, la Secretaria dejó constancia de haber publicado las pruebas consignadas por ambas partes.
En fecha 20 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó ESCRITO DE OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS de la parte demandada.
Por auto separado de esta misma fecha el Tribunal ordenó realizar cómputo a los fines de pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte actora.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la tempestividad del Escrito de Oposición a la Admisión de las Pruebas presentado por la parte actora en fecha 20 de julio de 2016.
A tales efectos se observa el contenido del artículo 397 que establece lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se observa que una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, son TRES (3) DÍAS lo dispuesto para convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte.
Observa este sentenciador que del computo realizado por Secretaria, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas en este juicio transcurrió desde el 20 de junio de 2016 hasta el 15 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, por tanto, el lapso de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO para que las partes convinieran o se opusieran a la admisión de las pruebas presentadas por la contraparte, transcurrió entre los días 15, 18 y 19 de julio de 2016. En consecuencia, este Juzgador determina que el escrito de oposición a la admisión de pruebas presentado por la parte actora en fecha 20 de julio de 2016 resulta EXTEMPORÁNEO por tardío, Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SarahB.-